La justicia vasca ha avalado la condena impuesta a un fontanero por engañar a una clienta a la que cobró 6.700 euros por una reparación que nunca llegó a finalizar. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia de Bizkaia, al considerar acreditado que el acusado actuó desde el inicio con la intención de no cumplir el encargo.

Según recoge la resolución, los hechos se iniciaron en febrero de 2023, cuando la víctima, tras detectar una avería en su vivienda, contactó con su aseguradora. Poco después recibió la llamada del ahora condenado, que se ofreció para realizar la reparación y se presentó como profesional cualificado. Para formalizar el trabajo, elaboró una factura proforma en la que detallaba las actuaciones previstas -estimadas en apenas tres días- y los costes asociados.

Engaño deliberado

A partir de ese momento, y tras ganarse la confianza de la mujer, el fontanero fue solicitando distintos pagos que la clienta fue abonando de manera fraccionada hasta alcanzar un total de 6.700 euros. Sin embargo, la obra avanzó de forma mínima y pronto quedó paralizada. El acusado abandonó los trabajos a los pocos días, tras ejecutar únicamente una pequeña parte -en torno al 15 %-, dejando la vivienda sin agua caliente y sin una solución efectiva a la avería.

La sentencia subraya que, lejos de retomar la obra o devolver el dinero, el condenado prolongó la situación con excusas y evasivas, llegando incluso a bloquear el teléfono de la denunciante para evitar nuevos contactos. Este comportamiento es uno de los elementos que refuerzan, a juicio del tribunal, la existencia de un engaño inicial y deliberado.

Intencionalidad del acusado

En su recurso, la defensa alegó un supuesto error en la valoración de las pruebas y reclamó la aplicación del principio in dubio pro reo, al considerar que podían existir dudas sobre si se trataba de un incumplimiento civil o de un delito penal. No obstante, el alto tribunal vasco rechaza este planteamiento y concluye que no existe una duda razonable sobre la intencionalidad del acusado, destacando tanto la desproporción entre el dinero cobrado y el trabajo realizado como la falta de avances en la obra.

Dos años de prisión

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Asimismo, el TSJPV descarta que la pena resulte excesiva y pone el acento en la especial vulnerabilidad de la víctima, una mujer de cierta edad, que vive sola y con una situación económica delicada, circunstancias que agravaron el perjuicio sufrido.

Además de la pena de dos años de prisión, el condenado deberá indemnizar a la perjudicada con la totalidad del importe abonado. La resolución, no obstante, aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.