Aunque hay muchas edificaciones que se levantan bastante más cerca de las carreteras -algunas incluso al mismo borde-, la normativa es clara: no se puede edificar a menos de 12 metros de las vías. Eso, como mínimo, en el caso de la red local. En la red comarcal y complementaria, la distancia mínima es de 18 metros; de 25 en las carreteras convencionales de la red de interés preferente y básica, y de 50 en autopistas, autovías y vías multicarril de la red preferente. Y se aplica no solo en las propias carreteras, sino también en sus ramales de enlace y las vías de giro de intersecciones; para las variantes, el límite se sitúa en 25 metros.
La cuestión es que ya existen muchas edificaciones dentro de ese límite. No es algo extraño: antaño, las viviendas o negocios se situaban junto a los caminos, que con el tiempo se convirtieron en carreteras. Esas construcciones no se derriban, pero sí que están reguladas las obras que se pueden realizar en ellas. “Se considerará disconforme con la normativa sectorial de carreteras cualquier nueva obra, instalación, uso, servicio o actividad que se pretenda realizar o establecer distintos de los ya existentes”, se lee en el decreto. Con excepciones, eso sí. Por ejemplo, cuando se vayan a ejecutar obras para adecuar el edificio a la legislación sobre vivienda en materia de habitabilidad, accesibilidad o eficiencia energética, entre otros. También se autorizan las intervenciones de conservación, siempre que no supongan modificar el uso de la edificación, ampliar su superficie o incremente el tráfico que accede a o desde la carretera foral. Pero no las actuaciones de rehabilitación integral, salvo que hayan quedado inservibles por causa de fuerza mayor. Por ejemplo, si el edificio ha sido dañado totalmente y sea necesaria su reedificación, esta se autorizará por detrás de la línea límite a la edificación.