El decreto es claro: queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar que sea visible desde la plataforma de la carretera, exceptuando las travesías y tramos urbanos con una velocidad máxima de 50 kilómetros por hora, donde estará sometida a lo que establezcan las ordenanzas municipales. Ahí se incluyen todo tipo de rótulos, carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su formato, tipo o dimensión. El motivo es claro: evitar distracciones al volante. Ahí está la prohibición pero en muchas carreteras de Bizkaia pueden verse este tipo de carteles. ¿Qué ocurre con ellos? Desde la Diputación se actúa instando a los propietarios a retirarlos.

Otra cosa son los rótulos de establecimientos comerciales o industriales, que también deben cumplir unos requisitos. Por ejemplo, se tienen que ubicar en el mismo edificio o su “inmediata proximidad”, como máximo a ocho metros del edificio principal; solo podrá haber un rótulo por establecimiento; su contenido se limitará únicamente a identificar el negocio, con el mínimo texto necesario; no pueden producir deslumbramientos o distraer a los conductores, ni tampoco moverse.

También tienen una regulación específica los carteles informativos -que cuentan con una normativa específica- o las señales de turismo, que cuentan con un listado específico de recursos “potencialmente señalizables”, en el que se incluyen también playas, cascos históricos o parques naturales, desde el Bosque de Oma a la colegiata de Zenarruza, pasando por las cuevas de Balzola, el faro de San Catalina en Lekeitio, el castillo de Muñatones o el puerto pesquero de Elantxobe. Y se detalla en qué carreteras se pueden instalar: ¿Karpin Abentura? A partir del punto kilométrico 55+740 de la BI-630.