Bizkaia es verde, pero incluso las plantaciones que se realicen en las zonas de protección de las carreteras están reguladas: no se permiten ninguna que pueda perjudicar a la vía en términos de seguridad vial o visibilidad. Pero hay más. En la zona de dominio público, la más cercana a la calzada, solo pueden plantarse arbustos, a una distancia concreta: una vez y media su altura. Y el titular de la autorización deberá mantener esa distancia durante toda la vida de la planta. En la zona de servidumbre sí se permiten árboles pero también a una distancia determinada: una vez y media la altura previsible de un ejemplar adulto de veinte años desde el borde de la calzada. En cualquier caso, el departamento foral que se haga cargo de las carreteras en cada momento -actualmente, el de Infraestructuras y Desarrollo Territorial- podrá establecer distancias mayores cuando considere que las condiciones de visibilidad y seguridad vial así lo requieren. Huelga decir que no está permitido plantar especies invasoras y se pone especial celo en las plantaciones que se hagan en zonas con riesgo de deslizamiento de laderas o incendios.
También las talas y podas requieren de autorización previa y están regladas, además de exigirse siempre que se adopten las medidas de protección necesarias para evitar la caída de árboles o restos a la calzada. Si de forma accidental cayese a la calzada algún resto, la persona que realiza esas labores debe retirarla “de forma inmediata”. En caso de no hacerlo, se hará cargo el departamento de carreteras, cobrando el trabajo y estableciendo además la sanción correspondiente. La persona que ha pedido la autorización será además la encargada de conservar en buen estado, libres de barro y limpias las carreteras que se utilicen para sacar la madera.