El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha elevado hasta los 88 años y 5 meses de cárcel la pena del monitor de surf de Hondarribia condenado por agredir sexualmente a once de sus alumnos varones, menores de edad, y por posesión de material de pornografía infantil.

Según informa este tribunal en una nota, el acusado fue condenado inicialmente a 71 años y 5 meses de prisión por la Audiencia de Gipuzkoa, si bien ahora el TSJPV ha elevado estas penas tras estimar varios motivos de impugnación recogidos en los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares.

Agresión sexual

Entre ellos, uno en el que se pedía que los hechos declarados probados y por los que fue condenado el acusado, en base a la normativa previa a la conocida como ley del 'sólo sí es sí', fueran considerados delitos de agresión sexual y no abuso, al estimar la existencia de intimidación.

La Audiencia de Gipuzkoa había descartado la existencia de intimidación y concluyó que los hechos probados eran constitutivos de delitos de abuso sexual contra menor de 16 años en su modalidad de prevalimiento de situación de superioridad, recuerda el TSJPV.

Posición de superioridad

Así, la Audiencia no apreció la existencia de miedo en las víctimas y puso el énfasis en la "posición de superioridad" del acusado respecto de sus alumnos por su condición de profesor y por la diferencia edad.

No obstante, para las abogadas de varias de las víctimas, entender que no hubo intimidación en la actuación del acusado porque en ningún momento existió violencia física ni una amenaza de un mal mayor, supuso "obviar el contexto creado" por el monitor y con el que "se garantizó un espacio seguro para la comisión de sus deletéreos actos a través de una intimidación psicológica".

Ahora, el TSJPV también considera que "los menores fueron en realidad los sujetos pasivos de una violencia emocional empleada" por el inculpado.

Sostiene además que la "violencia a los menores no puede ser entendida" como actos de carácter meramente físicos, sino que comprenden "todo tipo de violencia incluyendo la emocional".

Por ello, "en aras a la remoción de esos obstáculos que puedan perjudicar la libertad y concretamente el derecho fundamental de los menores a su integridad tanto física como psíquica, psicológica o moral", el TSJPV entiende que se debe "hacer una interpretación sistemática" del Código Penal para incluir también en este caso la violencia "de carácter emocional algo que, a su entender, resulta más acorde con la realidad social que vivimos".

Mayores indemnizaciones

  Por ello concluye que salvo en uno de los casos, en el resto de las víctimas "debe ser modificada la calificación jurídica" de los hechos, al entender que son constitutivos de sendos delitos de agresión sexual y, además de las penas de prisión, eleva también las indemnizaciones que deberá pagar el acusado a cada víctima en un 30 %.

Por otra parte, el TSJPV mantiene los cinco meses de cárcel impuestos por la Audiencia de Gipuzkoa por el delito de posesión de material de explotación sexual infantil.

Te puede interesar:

El tribunal rechaza por otro lado el recurso interpuesto por el acusado que impugnó la sentencia de la Audiencia por, entre otros motivos, vulneración de su presunción de inocencia.

La resolución del TSJPV no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.