ENTRE los acontecimientos que caracterizan la política actual en el Estado nos encontramos con que el Partido Popular ha hallado una maravillosa coartada para no renovar el CGPJ. Mantiene así esta situación de interinidad, de dudosa constitucionalidad, considerando que han superado los vocales en cuatro años el periodo del mandato previsto constitucionalmente y por lo tanto este debiera considerarse caducado (artículo 122 de la Constitución).

Sedición y CGPJ

El presidente del Consejo en el anuncio de su dimisión afirmó: “Perdida toda esperanza de rectificación y ante el patente deterioro del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que no puedo evitar, mi presencia al frente de estas instituciones carece ya de utilidad y sería además contraria a mi propia conciencia profesional, por lo que se impone mi renuncia como presidente, ya que mantenerme a partir de ahora en esta responsabilidad solo puede servir para convertirme en cómplice de una situación que aborrezco y que es inaceptable”.

El CGPJ se renueva en su totalidad una vez transcurridos los cinco años de mandato, aunque el Consejo saliente continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Los vocales no pueden ser reelegidos en el Consejo siguiente. Continuar en funciones durante cuatro años, constituye un verdadero fraude de ley. Debemos añadir la imposibilidad del cumplimiento de las funciones que corresponden al Consejo al no poder nombrar ni magistrados del Tribunal Supremo ni presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia ni de las Audiencias Provinciales.

Volviendo al delito de sedición en el Estado español se tipifica por el artículo 544 del Código Penal, que señala: “Son reos de sedición los que, “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”, las penas previstas van desde los 10 a los 15 años.

En Italia existen los delitos de resistencia regulados en sus artículos 336 y 337 del Código Penal italiano que castigan con penas de entre 6 meses y cinco años de cárcel. En Suiza, los delitos contra el Estado o la Constitución son de menos de un año. En Francia, el delito equivalente de resistencia se regula en los artículos 433 y 426 de su código con prisión de 2 años. En Alemania este delito se castiga con una pena de hasta 3 años.

Se observa cómo el delito de sedición o sus denominaciones equivalentes posee un reproche penal sustancialmente menor que el de la legislación española, que como afirma el penalista alemán Roxin, se concibió como un delito contra los nacionalismos periféricos y las asonadas militares.

El delito de sedición por el que se sanciona fundamentalmente a los condenados del procés es un delito que goza de mala reputación que ha llevado a su desaparición prácticamente total en el derecho comparado (en el código penal francés, en el derecho penal británico, en el sistema penal italiano, en el código penal alemán de 1970). Se trata de un delito próximo al campo de los desórdenes públicos y en este contexto podían haberse enjuiciado algunas actuaciones de parte de la ciudadanía catalana, y no de sus líderes políticos cuya relación de causalidad con los incidentes del 20 de septiembre y 1 de octubre cuya relación de causalidad la sentencia no prueba.

¿Qué coerción y violencia fue más relevante, la de los manifestantes que hostigaron a la Comisión Judicial o la de las fuerzas de seguridad del Estado que provocaron más de 700 heridos, según datos del Servei Catala de Salud? Se produjeron excesos policiales que, para su debido tratamiento jurisdiccional, están siendo objeto de investigación en otros órganos judiciales. Se trata de denuncias y procesos diferentes, colaterales y, por tanto, decisivos a efectos de la calificación penal que se proclama en la sentencia condenatoria de los condenados por el procés.

En todo caso, difícilmente puede considerarse que el llamado cerco tuviera un contenido exclusivamente intimidatorio, ajeno a la voluntad de manifestarse, ajeno a la voluntad de expresarse, ajeno a la voluntad de participar políticamente. Por otra parte considerando que la intimidación supone una lesión de la capacidad de decisión del sujeto pasivo, en ningún caso podemos considerar la consumación del delito de sedición, puesto que ni la votación tuvo relevancia ni jurídica ni social y solo focalizando el delito en la hostilidad mostrada a la Comisión Judicial del Juzgado de Instrucción nº 13, que por cierto cumplió con sus instrucciones, provocaríamos una exacerbación del delito de sedición que la jurisprudencia del Tribunal Supremo STS de 3 de julio de 1991 considera como una rebelión en pequeño. La sedición que prevé el art. 544 del CP se encuentra en una relación de subsidiariedad expresa con el delito de rebelión del art. 472 del CP.

Todo lo anterior conduce a resultar difícilmente aceptable la condena a los acusados por el delito de sedición. Todo lo anterior deriva de la circunstancia de que los manifestantes ejercían derechos fundamentales, que la violencia en el mejor de los casos fue bidireccional de la Guardia Civil y de los concentrados y que la exacerbación de un delito tan grave como la sedición al hostigamiento a una Comisión Judicial que pudo cumplir, aún con dificultades, su función, y al enfrentamiento entre la Guardia Civil y los concentrados, enfrentamiento que concurre en cualquier manifestación colectiva, de carácter político, de carácter social, de carácter laboral, abundan en la conclusión de las dificultades de aplicar el delito de sedición.

Lo descrito constituye las consecuencias jurídico-penales del procés. La sentencia está dictada, las condenas cumplidas hasta los indultos y la interpretación judicial de lo ocurrido en Catalunya manifiestamente discutible.

No obstante, hechos ya enjuiciados y la devolución a la política de conflictos que nunca debieron ser judicializados y el ajuste de un delito como el de sedición a lo que se prevé en el derecho comparado no puede convertirse en una excusa para mantener con respiración asistida un CGPJ materialmente amortizado.

* Jurista