Síguenos en redes sociales:

La tasa turística de Bizkaia será una realidad el año que viene: hasta 7,5 euros por persona y noche

La Diputación ha aprobado este miércoles en consejo de gobierno el anteproyecto de Norma Foral por el que se regula el nuevo impuesto en los municipios del Territorio Histórico

La tasa turística de Bizkaia será una realidad el año que viene: hasta 7,5 euros por persona y nocheOskar Gonzalez

La Diputación de Bizkaia ha aprobado este miércoles en consejo de gobierno el anteproyecto de Norma Foral por el que se regulará el nuevo impuesto sobre estancias turísticas en los municipios del Territorio Histórico. De carácter obligatorio, tras pasar todos los trámites obligatorios entrará en vigor "previsiblemente" a partir del próximo año.

Según ha informado el departamento de Hacienda, la nueva tasa turística gravará la estancia en los establecimientos hoteleros por días o fracciones, con o sin pernoctación, así como en cruceros que hagan escala en los puertos vizcainos. Entrará en vigor tras su aprobación en las Juntas Generales –en junio– y la posterior publicación en el Boletín Oficia de Bizkaia (BOB), por lo que producirá efectos en los municipios del territorio desde el 1 de enero de 2027.

En el supuesto de que, a fecha de efectos de la Norma Foral, no se hubieran fijado los tipos de gravamen mediante la correspondiente ordenanza fiscal, se aplicarán los tipos máximos establecidos para cada tipo de establecimiento de alojamiento turístico.

Exenciones de carácter social

Por otro lado, la institución foral también ha explicado que en el marco de aplicación del nuevo gravamen se contemplan ciertas exenciones, fundamentalmente de carácter social. Concretamente, estarán exentas las estancias subvencionadas por programas sociales, personas con discapacidad igual o superior al 65 %, personas con dependencia de grado II o III, o estancias por motivos de salud.

También se contemplan dentro de este ámbito la asimilación como fuerza mayor de los supuestos en los que el alojamiento sea en el mismo municipio de residencia y se deba a circunstancias que impidan la estancia en la vivienda de la persona contribuyente, tales como obras, siniestros o circunstancias similares.  

Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas que efectúen estas estancias. La base imponible se determina en función del número de unidades de estancia correspondientes a cada período continuado en un mismo establecimiento. En el caso de cruceros turísticos, se considerará unidad de estancia cada período de veinticuatro horas o fracción, computado desde el fondeo o amarre.

De manera general, los turistas abonarán entre 0,5 y 7,5 euros por persona y noche, dependiendo de la categoría del alojamiento y la temporada, con un máximo de cinco noches. Además, la implantación de esta tasa en Bizkaia implica la modificación de la Norma Foral de Haciendas Locales, con el fin de integrarlo en el sistema tributario local.

Cómo se calcula la cuota

La cuota se calculará según los tipos de gravamen previstos en la ordenanza fiscal, dentro de los rangos establecidos por la Norma Foral, con un máximo de 5 unidades por contribuyente para cada estancia continuada. En defensa de la autonomía municipal, se prevén bonificaciones y recargos potestativos.

Por un lado, los ayuntamientos de Bizkaia que tengan un número de plazas alojativas muy reducido, igual o inferior a 25, podrán establecer bonificaciones de hasta el 100% de la cuota tributaria, y, por otro, aquellos que igualen o superen las 750 plazas podrán establecer recargos de hasta el 50%.

Finalmente, para la correcta gestión y recaudación del impuesto, se establecen obligaciones de información a los ayuntamientos por parte de las personas titulares de los establecimientos.   

Alegaciones

Te puede interesar:

El anteproyecto contempla además las diversas mejoras propuestas por el primer sector, el sector turístico y los municipios durante la fase de alegaciones. Entre ellas, destaca la presentada por la Asociación de Municipios Vascos (Eudel), que establece una entrada en vigor común del impuesto en toda Euskadi con efectos desde el 1 de enero de 2027.

Asimismo, atendiendo a peticiones del primer sector, la tarifa incorpora un tramo específico para los agroturismos, con el tipo más reducido del impuesto, situado entre 0,5 y 1,25 euros por persona y estancia. También se ha incluido la exoneración del impuesto para las reservas efectuadas con anterioridad a la fase de alegaciones del proyecto de Norma Foral (reservas previas al 5 de febrero de 2026), con el objetivo de reducir la posible litigiosidad en el sector turístico.