La Audiencia de Bizkaia suspende la ejecución temporal por el plazo de dos años de la pena de prisión al ertzaina condenado por la muerte del aficionado del Athletic Iñigo Cabacas, ocurrida el 5 de abril de 2012.

Esta suspensión, según el auto, queda condicionada a que el condenado "no vuelva a delinquir en el plazo de dos años". En enero de este año, el Tribunal Supremo confirmó la condena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por homicidio imprudente para este mando de la Ertzaintza.

El citado ertzaina fue condenado como autor responsable del delito de homicidio cometido por imprudencia grave profesional a la pena de dos años de prisión.

Cabacas murió el 9 de abril de 2012, tras ser alcanzado en la cabeza por una pelota de goma cuatro días antes en una carga de la Ertzaintza que tuvo lugar en un callejón de María Díaz de Haro, poco después de celebrarse en San Mamés un partido europeo del Athletic.

Fueron juzgados seis ertzainas y solo uno resultó condenado, el que ostentaba el mayor rango al mando del operativo policial.

Tras ser confirmada la pena de dos años de prisión por el Supremo para este mando, la Audiencia de Bizkaia ha decidido ahora dejar en suspenso la ejecución de la pena durante dos años. La suspensión queda condicionada a que el agente no vuelva a delinquir en ese periodo de dos años.

TRES MOTIVOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA

En su fallo, la Audiencia da tres motivos para suspender la ejecución de la condena: el primero, aún reconociendo la gravedad de las consecuencias del comportamiento del penado, recuerda que fue condenado por un homicidio imprudente, por omisión, no doloso. Esto "relativiza la intensidad del comportamiento criminal" de cara a una posible reiteración de la conducta.

El segundo motivo son las circunstancias personales del agente condenado, debido al reciente fallecimiento de su esposa y que tiene un solo hijo, lo que "haría especialmente gravosa su estancia en prisión".

El tercer motivo es su trayectoria como agente y oficial de policía, sin que consten situaciones similares a ésta por la que ha sido condenado.

Por ello, el tribunal considera que es "razonable esperar" y que "no es necesaria la ejecución de la pena para evitar la comisión futura de nuevos delitos por el penado". La decisión de la Audiencia no es firme y puede recurrirse ante el mismo tribunal.