Un trabajador ha visto confirmado su despido procedente después de que durante su baja médica, producto de un accidente de tráfico, realizara unas cien rutas de montaña y además las publicara en un libro antes de finalizar su incapacidad temporal.

Según informa Economist&Jurist, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado la calificación de despido procedente con un auto que afirma que si el trabajador pudo hacer tantas excursiones a la montaña "estaba plenamente capacitado para desarrollar su actividad laboral".

El trabajador llevaba 21 años empleado en el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón cuando en julio de 2017 sufrió un accidente de tráfico no laboral que derivó en una incapacidad temporal con baja médica por traumatismo, con resultado de cervicalgia y lumbalgia.

Tras agotar el plazo máximo de 365 días, se prorrogó esa incapacidad por 180 días más hasta llegar a enero de 2019, cuando se incoó expediente de incapacidad permanente por agotamiento de la temporal. Pero unos días después la empresa le entregó una carta de despido disciplinario al descubrir lo que el trabajador había hecho durante su baja.

Entre octubre de 2017 y noviembre de 2018, es decir, durante el periodo de incapacidad temporal, el trabajador completó andando cerca de 100 rutas por la Sierra de Guara, en el Prepirineo oscense, con diferentes niveles de dificultad que acabó publicando en noviembre de 2018 en el libro Sierra de Guara: 100 rutas con trazado GPS a la venta por 15 euros.

La empresa consideró que el trabajo de su empleado era eminentemente sedentario y carente de esfuerzo físico, con lo que entendió que si podía hacer rutas por el monte también podía haber retornado a su trabajo, con lo cual transgredía la buena fe contractual y suponía una simulación del alcance de las lesiones.

Si bien en un primer momento, en septiembre de 2020, el Juzgado de lo Social n.º 6 de Zaragoza declaró improcedente su despido, tres meses después la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón tildó el despido de procedente, algo que ha ratificado ahora el Tribunal Supremo.