Una de las singularidades de la actividad política hoy es su deslizamiento desde las instituciones públicas representativas y ejecutivas a los órganos judiciales. Los problemas de la vivienda, del empleo, de la seguridad ciudadana y de todos los que legitiman la propia existencia de los parlamentos y la administración se dirimen hoy en sede judicial.
Vemos que el ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 125 de la Constitución posibilita que cualquier ciudadano u organización puede accionar la actuación de la administración de justicia por motivos legítimos en ocasiones y por motivos espurios. Vemos como Manos Limpias, Hazte Oír, Vox y Iustitia Europa a través del ejercicio de la acción popular han llegado a una judicialización de la política que traspasa los límites de lo tolerable (no se puede presumir sensu contrario que las actividades que denuncian no sean merecedoras de reproche penal, se trata de un futurible que algún día conoceremos).
Cuando Miguel Bernard, presidente de Manos Limpias, ha sido condenado a cuatro años de prisión por extorsionar a entidades bancarias y empresas para obtener contraprestaciones ilícitas a cambio de evitar acciones judiciales contra entidades bancarias. Cuando Vox utiliza la acción popular no con intención de regenerar la actividad democrática en la que es dudoso que crea sino con la intención de erosionar al Gobierno y cuando se usa la acción popular para obtener lucrativos beneficios vendiendo el sumario a los medios de comunicación y otros agentes interesados vemos que algo falla en el ejercicio de la acción popular.
Lo primero que falla es que en los casos más mediáticos –Begoña Gómez, Ábalos/Koldo, Fiscal General del Estado– la práctica de meras diligencias previas o el inicio de la instrucción sumarial para el Partido Popular se ha convertido en una condena firme y de esa manera lo utiliza en sede parlamentaria y en los medios de comunicación amigos. Se prescinde absolutamente de la presunción de inocencia y, simultáneamente, se oculta las sentencias condenatorias firmes a Rodrigo Rato y Eduardo Zaplana.
Se oculta, curiosamente también, la acción popular contra el rey honorífico presentada por un grupo de jueces jubilados, fiscales e intelectuales del prestigio de: Martín Pallín, Jiménez Villarejo, Josep Ramoneda, Joaquín Urías y así hasta quince. La querella se presentaba por estimar que existían delitos contra la Hacienda Pública que vulneraban el Código Penal y los principios de igualdad y de solidaridad, además de obligaciones legales y éticas exigibles especialmente a aquellas personas que ostentaban cargos públicos de relevancia constitucional. Se fundaba la querella en la aplicación indebida del art. 305.4 del Código Penal relativo a la regularización de las situaciones tributarias.
El ejercicio abusivo de la acción popular lo denunciaba Florencio García Goyena, presidente del Consejo de Ministros en 1847 y uno de los redactores del Código Civil afirmando que “Cuando los ciudadanos son honrados y virtuosos, cuando la moralidad es el primer elemento de la asociación, sin la menor duda se considerará al derecho de acusación como honorífico y saludable, pero concedido absolutamente, lleva consigo el gravísimo inconveniente de que se fomenta la calumnia, y se da margen a las persecuciones que sugieren el encono y deseo de venganza, ocasionando males que no siempre pueden repararse”.
Uno de los argumentos que desde tiempo inmemorial se utiliza como fundamento de la acción popular es la defensa de la sociedad. “Eam popularem actionem dicimus, quae suum ius populi tuetur”, escribió el jurisconsulto Paulo y que traducido al castellano significa que “llamamos acción popular a la que ampara el derecho propio del pueblo”.
En Euskadi hemos sufrido la acción abusiva de la acción popular en el denominado caso Atutxa, en relación al que el Tribunal Supremo en la Sentencia 54/2008 y en virtud de la “teoría de los intereses difusos” permitió que los imputados se sentaran en el banquillo con la sola acusación de un sindicato de funcionarios. Para acometer este atropello el Tribunal Supremo tuvo que modificar su propia jurisprudencia en relación a la acción popular consistente en entender que no es jurídicamente posible abrir un juicio oral si la solicitud la hace solo la acción popular.
El propio TS ha manifestado su preocupación por el abuso de la acción popular. Lamenta la derivación al sistema de justicia penal de conflictos escasamente jurídicos y la utilización del proceso penal para finalidades ajenas a su propio cometido mediante el vehículo de la acción popular y termina señalando que lo dicho “no se trata de un juicio de valor o intuición de los firmantes de este voto, sino que se sustenta en datos reales, en cuanto en los últimos cinco años se han contabilizado un total de 24 denuncias y querellas, formalizadas por acusaciones populares contra diversas personas aforadas sin que prosperase ninguna de ellas”.
Hegel considerado por la historia clásica de la filosofía como el representante de la cumbre del movimiento decimonónico alemán del idealismo filosófico, consideró la acción popular como un mecanismo de democratización de la acción de la justicia pero con condiciones, exigiendo serenidad, imparcialidad, temeridad, capricho y no utilización política del ius puniendi del Estado. Nada de esto encontramos hoy.
El Gobierno del Estado propone dos reformas importantes que puedan limitar el abuso de la acción popular. El ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha transmitido esta semana a las tres asociaciones de fiscales su intención de acelerar la tramitación del anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim), una reforma pendiente desde 2011 que sustituirá a los jueces instructores por fiscales investigadores y por otra parte se limita la legitimación para el ejercicio de la acción popular excluyendo a organismos públicos, sindicatos y administraciones públicas.
Se trata, en definitiva, evitar que personajes fantasmagóricos se conviertan en acusadores populares y que la ligereza procesal, aceptando la presencia procesal de individuos de dudosa moralidad o de dudosa intención conviertan la acción popular en un esperpento.