El 22 de junio de 1511, estando en Sevilla Dª Juana reina de Castilla y Señora de Bizkaia, entre otros títulos, concedía a los “Capitanes, maestres de naos, mercaderes y tratantes de Bilbao”, representados por su cónsul mayor y dos cónsules menores, la facultad para reconvertir la Hermandad que hasta entonces existía, en un consulado regido por las mismas ordenanzas que tenía el Consulado de Burgos desde 1494.

El preámbulo de la constitución del consulado castellano explica con precisión qué era y para qué servía el mismo. Era en esencia un tribunal especializado, al que los reyes delegaban la aplicación de la justicia en materia marítimo mercantil, y lo hacían constituyendo un jurado presidido por el corregidor y tres jueces más, especializados en la materia y procedentes del colectivo mercantil. En la práctica la presencia del corregidor, como representante real, daba legitimidad a la delegación.

Además, se facultaba al colectivo para autorregularse; así, el consulado podía crear sus propias ordenanzas, tanto para su funcionamiento interno, como para ordenar la actividad comercial entre sus componentes. Ordenanzas que debían ser aprobadas por los reyes.

Archivo del Consulado de Bilbao Euskal Museoa Bilbao

Las razones para esta especial jurisdicción estribaban en dos aspectos principales, por una parte por la especificidad de la actividad a que se aplicaba el comercio y, más en concreto, el comercio internacional, en el que frecuentemente concurrían marcos judiciales diferentes y también y muy especialmente, la necesidad de arbitrar un procedimiento judicial eficiente y rápido. El citado preámbulo insiste en esto último y la fundación lo refuerza estableciendo que, por lo general, los procedimientos debían sustanciarse verbalmente.

La concesión de ésta jurisdicción mercantil privativa a la Hermandad de “Capitanes, maestres de naos, mercaderes y tratantes de Bilbao”, suponía un cambio radical en la manera de impartir justicia al respecto en la villa.

Hay que recordar que entre finales del siglo XV y comienzos del XVI se calcula que Bilbao mantenía relaciones con “varias decenas de enclaves portuarios, marítimos y fluviales de Portugal, Francia, Irlanda, Gran Bretaña y Países Bajos” en especial con Baiona, Burdeos, La Rochela, Nantes, Rouan, Londres y Brujas.

DESDE 1348 UNA CASA DE BIZKAIA EN BRUJAS

Hasta entonces el alcalde y la hermandad se regían por la tradición, algunas de las leyes generales como las partidas y prácticas internacionales consensuadas como los roles de Oleron. Además debían tener en cuenta que en Brujas existía desde 1348 una casa de Bizkaia que controlaba la Hermandad bilbaína y que también tenía una cierta capacidad arbitral. Y, desde la aprobación del Fuero de la villa el año 1300, salvo excepciones menores, correspondía la primera instancia judicial de todos los casos al alcalde y juez ordinario de la misma y en apelación al señor corregidor; quedando una instancia superior en la Real Chancillería.

Grabado del escudo del Consulado de Bilbao en la primera edición de sus ordenanzas (1737).

Ahora, si alguno de los interesados quisiera apelar la sentencia debía hacerlo ante el mismo corregidor, quien debía resolver constituyendo un tribunal de apelación por sí y con dos comerciantes asesores del gremio, sin apelación posible ante tribunales superiores.

De modo que la fundación daba a los marinos y comerciantes de la villa de Bilbao la facultad de juzgar y dirimir sus diferencias por sí mismos, de atenerse a sus propias tradiciones y de regularse a futuro como consideraran conveniente. Eso sí, siempre bajo el amparo del depositario de la Justicia: el Rey y Señor.

También quedaban facultados para imponer algunas cargas al comercio: las averías. Cargas que, en principio, debían de servir para garantizar su funcionamiento como tribunal pero que en el caso bilbaíno, y siguiendo una práctica que, con muy limitados recursos, había seguido la Hermandad, se ampliaba a la responsabilidad de mantener la más plena operatividad del puerto, la ría y su surgidero.

El Consulado podía crear sus propias ordenanzas para su funcionamiento interno y para ordenar la actividad comercial de sus miembros

La Hermandad no disponía de una sede concreta y, por lo tanto, tampoco dispuso de ella el naciente Consulado. Al principio no sabemos dónde ejercía su función judicial que, por lo que parece, se practicaba regularmente tres días a la semana, por la tarde. Para actos más colectivos recurrían a la salas que por entonces constituían la sede del Ayuntamiento. Pero ya para la elección de 1516 se juntan en la ”casa de las averías, junto a la iglesia del señor San Antón, cerca de la plaza principal” , en la que, en adelante será su sede. Con el tiempo el ayuntamiento y el propio colectivo de comerciantes construirían en dicho solar un edificio que cumpliera la doble función: en una planta la de ser sede del primero, y en otra diferente, del Tribunal y dependencias del segundo.

“LEY E ORDEN PARA ADELANTE”

El 3 de junio de 1512, un año después de la fundación del Tribunal, en la “casa y cámara del Concejo” se celebra una reunión, que es la primera que registra el libro número uno de “Acuerdos, decretos y elecciones del Consulado de Bilbao”. Lo primero de lo que trata es de la elección del Fiel (mas adelante se llamaría Prior) y cónsules y sus suplentes, pues el tiempo de vigencia del fielato de quien en aquel momento lo ostentaba “era pasado”. Inmediatamente los elegidos plantearon: “que quisiesen poner ley e orden para adelante” y a ello dedicaron, “después de mucho platicado” una primera ordenanza de cinco artículos.

Diego de Gardoqui, prior del Consulado en 1776.

Diego de Gardoqui, prior del Consulado en 1776.

El proceso de regularización del Consulado se fue completando en años sucesivos, en un procedimiento que daba un resultaba un tanto fragmentado e inconexo. De modo que en 1531 el corregidor, conocedor de que no había ordenanzas escritas, por lo que “solía haber muchos pleitos y diferencias” ya que el recurso a la tradición era muy aleatorio, les encargó que, formularan las ordenanzas que estimaran oportunas y desde el mismo año el Consulado fue desarrollando ordenanzas complementarias, de modo que en 1554 a ciertas persona se les “había encargado que viesen y corrigiesen y reformasen las dichas ordenanzas antiguas” y “platicado y examinado y entendiendo en ello con intervención del letrado de la citada casa e Universidad e con otros” escribieron las ordenanzas que se les habían encomendado. Se trataba de unas ordenanzas de 75 artículos que se aprobaron por Felipe II en 1560. Estuvieron vigentes casi durante doscientos años; eso sí, con numerosos añadidos y correcciones, algunas de las cuales fueron sancionadas y aplicadas, y otras no.

El Consulado acrecentó su jurisdicción a costa de las cofradías por diversos procedimientos alcanzando una posición dominante

Para 1725 la Junta General del comercio ya señalaba la necesidad de ajustar las “antiguas” ordenanzas y sus sucesivas adendas a los “nuevos” tiempos, para “la determinación de los pleitos y diferencias que se ofrecen en el Tribunal del Consulado en punto de letras y otras cosas de comercio”. Unas ordenanzas que se ajustaran a la práctica del comercio de la época y a la vista de lo que se actuara al respecto en otros “pueblos de Europa”. No se acometieron los trabajos de redacción hasta diez años después en 1735. Terminaron de hacerlo en diciembre de 1736. Se trataba de un borrador de 29 capítulos y 732 artículos, que fueron aprobados de forma cautelar a principios de 1737.

Unos días después, un grupo de comerciantes extranjeros llega a señalar que había algún problema al que los redactores no habían prestado la atención suficiente y por ello, y otras razones, pedían su retirada; el 3 de diciembre de 1740 el Consejo, órgano consultivo del Rey, acuerda que los comerciantes alegantes “no son partes legítimas, ni competentes” y ordena que, sin más impedimentos, se pasen a cumplir las nuevas ordenanzas plenamente. Desde septiembre de 1735 habían pasado cinco años. Estas nuevas ordenanzas, con los añadidos que se fueron incorporando, estuvieron vigentes hasta la supresión del Consulado casi cien años después. En 1823, durante el Trienio liberal, los consulados fueron suspendidos. Recuperados posteriormente por el nuevo gobierno absolutista, en diciembre de 1829, cuando se promulga un Código de Comercio, se cierran definitivamente.

El autor: Aingeru Zabala

Doctor en Historia y correspondiente de la Real Academia de la Historia.

MÁS ALLÁ DE LOS LÍMITES DE LA VILLA Y DE LA RÍA

A lo largo de los tiempos el prestigio de este Tribunal y también los intereses de los comerciantes de la villa, llevaron al Consulado a ampliar su marco de actuación más allá de los límites de la villa y de la ría. En resumen, si a principios del XVI los espacios competenciales estaban claros, atribuyendo en las cuestiones locales, una importante labor a las cofradías de pescadores, el Consulado fue acrecentando a costa de ellas su jurisdicción por diversos procedimientos que fueron desde la compra de los derechos, a la presión institucional, alcanzando a fines del Siglo Ilustrado una posición dominante e incontestada en la que sólo interfería, y tímidamente, como garante del Fuero, el Señorío.

Bandera del Consulado de Bilbao.

Bandera del Consulado de Bilbao.

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Así en la Real Ordenanza de Marina de 1751, se declara que en los varamentos o embarrancamientos de embarcaciones nacionales o extranjeras en las costas de Bizkaia, entienda “como hasta aquí” en Consulado. En el caso de los naufragios absolutos “en que hayan perecido gente y papeles” se establece también la responsabilidad del Consulado.

En 1778 se suscita un conflicto, esta vez entre las Cofradías de Bermeo y Mundaka, que se sustanció ante el prior y cónsules, los cuales dirimirían a quiénes correspondían los derechos de salvamento.. Por las mismas fechas, las siempre disconformes comunidades de remolcadores de Portugalete y Santurtzi recurrirán también sumisamente a la autoridad del Juez del Consulado. Son unos ejemplos.