Se cumplió ayer, día 3 de octubre de 2025, una década desde la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco que cerraba, por el momento, el largo camino recorrido por un Derecho civil vasco que enlaza directamente con los primigenios textos forales y el Derecho consuetudinario de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
El largo camino va en algunos casos desde el Fuero Nuevo de Vizcaya de 1526, cuyo contenido pervivió, a pesar de la abolición foral de 1876, hasta cumplir el próximo año 2026 cinco siglos de duración. Sin ir más lejos, el surco del Derecho civil vasco desde el día 19 de junio de 1937, fecha de entrada de las tropas de Franco en Bilbao y extinción de la legalidad estatutaria y republicana, hasta el 25 de junio de 2015, ha estado jalonado de múltiples altibajos. De una carencia de posibilidades de renovación (Decreto de 21 de junio de 1937) a una limitada competencia legislativa en base a la Constitución Española de 1977 y el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1978, el Derecho civil vasco ha pasado de una limitación territorial en su aplicación a una amplitud normativa que abarca tanto a los ciudadanos como a los territorios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ha superado así aquel estrecho marco que le impuso la Compilación de Derecho civil foral de Vizcaya y Álava de 1959, fruto de las Cortes del régimen de Franco, para pasar a un estatuto todavía territorial y finalmente común a todos los vascos en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, tras superar múltiples intentos en el Parlamento Vasco a través de diferentes legislaturas. Finalmente, la labor de los parlamentarios vascos cuajó en un texto legal decisivo para el futuro del país.
Casi ocho décadas han sido necesarias para que el Derecho civil vasco tenga una consistencia propia anclada en una vecindad civil vasca y en una libertad civil que recupera la presencia de aquella Vasconia cuyo carácter foral ha transmutado hoy en una legislación civil propia y consistente, con una ambición de futuro indudable al servicio de la sociedad vasca.
En ese quehacer hay que destacar la tarea de múltiples juristas vascos, muchos de ellos bajo la batuta intelectual y jurídica de Adrián Celaya Ibarra (1917-2015), que supo llevarnos a la convicción de que era posible la formulación de un Derecho civil vasco que pudiera compartirse por toda la sociedad vasca y subvenir a las necesidades actuales de esta. De su trascendencia social dice mucho que el exilio nacionalista vasco no se olvidara del Derecho civil vasco en los años duros de la posguerra, en los que juristas como Leizaola, Galíndez, Irujo, Echegaray o Landaburu, entre otros, batallaron por mantener viva la llama del Derecho civil vasco, y del Derecho civil navarro, ambos frutos de la personalidad histórica de Euskal Herria.
Hoy, el Derecho civil vasco tiene ya una presencia consolidada y es el Derecho aplicable en múltiples aspectos de la vida de la ciudadanía del País Vasco. Se enseña en las Facultades de Derecho, se investiga sobre él y se aplica de forma habitual por los juristas vascos, siendo un elemento singular en la conformación del país. Han surgido nuevos comentaristas de este Derecho civil vasco, nuevas publicaciones y grupos interesados en su cultivo, sin olvidar su tratamiento fiscal específico y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
He ahí el nuevo Derecho civil vasco, que ha vertido la savia tradicional en nuevos odres que lo vivifican diariamente a través de un pulido constante que nace de su aplicación judicial y voluntaria.
El proceso se ha acelerado de forma acusada esta última década, tras la publicación de la Ley y su puesta en marcha como eje de un sistema de Derecho civil vasco propio que, estando hoy contenido en diferentes leyes como la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores y la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, busca ya una fórmula unitaria de futuro de forma similar a la de otros Derechos civiles territoriales.
Utilización creciente
Las estadísticas notariales refrendan el proceso llevado a cabo en esta década. Una década que coincide con una utilización creciente de los instrumentos debidamente actualizados que ofrece la ley civil vasca, tales como la sucesión por testamento mancomunado, por comisario, los pactos sucesorios o la libertad civil a la hora de configurar la sucesión testada de una persona y, en definitiva, a la hora de planificar su sucesión dentro de un entorno familiar, social y patrimonial propio.
Herrik bere lege, etxek bere aztura, dice el refrán en euskera. En estos diez años se ha constatado que los principios tradicionales del Derecho vasco en cada uno de sus territorios forales históricos son de una actualidad evidente en esta sociedad vasca moderna que cada vez es más receptiva con los mecanismos de la libertad civil que siempre le han sido propios, sin caer en ese individualismo exacerbado al que lleva a veces la situación actual.
Además, todo ello se ha hecho utilizando ambas lenguas oficiales, lo que ha permitido al euskera avanzar en su normalización y su normativización en el campo del Derecho civil vasco. El fondo léxico que provenía de los fueros territoriales se ha utilizado en esta labor y hoy las palabras clásicas del euskera, alkar-poderoso, ondazilegia, bidezorra… son ya utilizadas en los instrumentos regulados por este Derecho civil vasco, instrumentos que cada vez más se otorgan en euskera.
Una década que alguna vez se ha calificado como vertiginosa, que tiene unos antecedentes inmediatos fruto de la restricción, pero que ha supuesto para el Derecho civil vasco una expansión desconocida en toda su historia y la constitución de una comunidad jurídica vasca que vive en ese sistema y que las comunidades científica y de intérpretes vascos contribuyen a consolidar y, en suma, a crear una dogmática jurídica vasca propia en la que los operadores jurídicos vascos tienen un papel de gran trascendencia. En esa labor coadyuvan, entre otros, la Academia Vasca de Derecho-Zuzenbidearen Euskal Akademia, que participa no solo en la aplicación de este Derecho sino también en su elaboración teórica, en un proceso de interacción ineludible que lo sostiene y desarrolla.
Derecho europeo
Una década, además, que ha llevado al Derecho civil vasco a su correlación con las realidades del Derecho europeo como el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo o los Reglamentos (UE) nº 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, y nº 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas.
A nivel estatal, esa correlación ha tenido lugar con nuevas regulaciones como la relativa a la discapacidad, la jurisdicción voluntaria o las reformas del Código Civil y la legislación procesal, notarial y registral, o realidades como el entorno digital o la inteligencia artificial que suponen unos desafíos de hondo calado para cualquier sistema jurídico que se precie.
He ahí unos ámbitos claros a desarrollar para este Derecho civil vasco que, sin caer en la complacencia, tiene que estar atento tanto a las modificaciones necesarias que le impone su entorno social y la investigación y aplicación de sus normas, como a su propia evolución como elemento sustantivo en la configuración institucional de la Comunidad Autónoma Vasca, contribuyendo a una mejora de las relaciones sociales y familiares, basada no en un simple recuerdo nostálgico de lo histórico, sino en aplicar el espíritu foral de lo vasco a la letra de las nuevas leyes.
El Derecho, cualquier Derecho, y mucho más el Derecho civil vasco, siempre es perfectible y ha de evolucionar de acuerdo con las aportaciones de los operadores y los investigadores jurídicos y las exigencias de la realidad social, trabajando siempre con una perspectiva temporal amplia, sin prisa, pero sin pausa. De ahí que se pueda parafrasear en este caso la expresión tópica y predicar del Derecho civil vasco, aquello de que diez años no son nada.
Sirva esta fecha como un flashback necesario y un breve alto en el camino del Derecho civil vasco para continuar en él, ampliándolo y encauzándolo para que, como siempre lo hizo, proporcione nuevos rumbos para nuestro ordenamiento jurídico, a través del esfuerzo de los juristas vascos y su respuesta a las necesidades sociales.
En el principio era el fuero, se puede afirmar parafraseando la cita bíblica. En el presente también lo es, y el futuro lo hemos de hacer entre todos.