Si estamos atravesando un bache económico, hemos perdido nuestro empleo o por otras circunstancias personales no podemos hacer frente al pago de nuestra hipoteca, debemos actuar con rapidez para evitar que la deuda crezca. Además de la ligereza a la hora de resolver el asunto, es esencial contestar a las cartas o comunicaciones del prestamista y transmitir inmediatamente al prestamista tu situación para tratar de atajar el problema. Ignorarlo no hará que desaparezca.

A partir de aquí, debemos actuar con una premisa: No está todo perdido, y negociar con nuestra entidad bancaria o acogerse al Código de Buenas Prácticas son algunas de las opciones que pueden ayudarnos a que no nos embarguen la casa.

Negociar con el banco

Intenta por todos los medios evitar el proceso judicial, ya que esto supondrá pagar no solo la deuda contraída, sino hasta un 30% adicional en concepto de intereses de demora de todo el proceso. Si decides recurrir a esta vía, existen tres opciones para poder hacer frente a tu delicada situación:

Aplazamiento de los pagos del préstamo. Si tu mala racha económica es solo temporal, sin duda esta es la mejor opción. Además de posponer los pagos, te ahorrarás los intereses y las sanciones correspondientes a la demora.

Ampliación del plazo de la hipoteca. Al ampliar la duración del préstamo, las cuotas son más bajas. Sin embargo, debes tener en cuenta que los intereses serán mayores.

Solicitar un período de carencia. Los períodos de carencia son franjas de tiempo en los que no pagamos la hipoteca o parte de ella. Solo pagaremos los intereses de la hipoteca pero no la parte correspondiente al capital. Esta alternativa implica que acabemos pagando más dinero por nuestra casa, ya que se irán acumulando intereses o se generarán sobre un capital mayor cuando la carencia finalice.

Acogerse al Código de Buenas Prácticas

Este código establece una serie de prácticas, directrices y recomendaciones que ayudan a que los clientes de los bancos puedan hacer frente a sus deudas en el caso de dificultades con el pago. Este código establece una serie de medidas para solventar nuestra deuda:

Reestructuración de la deuda. Ampliar la hipoteca hasta los 40 años o rebajar el interés de la misma pueden facilitar que podamos asumir el pago de la cuota mensual.

Quita. Otra opción es plantear la quita de la deuda. En este caso, el banco puede valorar la opción de reducir parte de la deuda que el cliente tiene contraída con el banco perdonando parte de dicha deuda.

Dación en pago. Si las dos opciones anteriores no han sido suficientes para que podamos asumir la deuda, una alternativa es entregar la casa con el objetivo de saldar completamente la deuda con nuestro banco y evitar que se inicie el proceso judicial que llevaría a la subasta y el posterior embargo.

Vender la casa

Esta opción permite que seamos nosotros mismos los que fijemos el precio de la vivienda y, con lo que obtengamos por la venta, saldar la deuda con el banco y cancelar la hipoteca. Eso sí, si elegimos esta vía tendremos que tener ya un lugar donde poder vivir, algo que en la mayoría de casos es poco viable.

Ley de Segunda Oportunidad

Otra alternativa si no podemos hacer frente al pago de la hipoteca es declararte en quiebra y solicitar el concurso de acreedores de particulares. Se trata de un proceso diferenciado en dos fases que puede evitar que te embarguen la vivienda. Cuando presentes la solicitud de inicio del expediente de segunda oportunidad, todos los embargos quedarán suspendidos.

Pero ojo, antes de poder presentar esta solicitud deberás superar la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, que consiste en renegociar tus deudas con la ayuda de un mediador que nombrará un notario público. Aunque acogerte a esta ley puede evitar el embargo de tu casa, tendrás que demostrar que no puedes afrontar tus deudas y que has intentado alcanzar un acuerdo con tus acreedores de buena fe.