MADRID. El Tribunal Supremo ha sentenciado que la publicación en un medio de comunicación de la fotografía de una persona detenida y en prisión por presuntos abusos sexuales a menores obtenida de su perfil de Facebook supone una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del acusado.

Una cuenta de Facebook no tiene la consideración de "lugar abierto al público", que se pueda acceder libremente a la fotografía del perfil no constituye un "consentimiento expreso" y, como todos los derechos fundamentales, el de la libertad de información no es absoluto, recuerda el alto tribunal.

En su sentencia, dictada por la Sala Civil, se rechaza el recurso interpuesto por la empresa editora de "El español" tras ser condenada a indemnizar con 10.000 euros el hombre en cuestión en instancias judiciales previas.

Los hechos se remontan a 2016, cuando el diario publicó un reportaje titulado "El lobo con piel de psicólogo: terapeuta de día, pederasta de noche", en el que informaba de la detención de un hombre acusado de abusar sexualmente de menores, con algunos de los cuales había tenido contacto profesional en su condición de psicólogo.

El reportaje se ilustraba con una fotografía del hombre obtenida en la cuenta de Facebook, que era de libre acceso al tratarse de un perfil público.

Según el Supremo, la exigencia de tutelar el derecho de información no puede significar que se dejen vacíos de contenido otros derechos fundamentales, que solo han de sacrificarse "en la medida en que resulte necesario para asegurar la información libre en una sociedad democrática".

El que una personas detenida y acusada de un delito tan grave como abusos sexuales a menores adquiera "una relevancia pública sobrevenida", al menos momentánea, no justifica cualquier difusión de su imagen pública, insisten los magistrados, que sí ve amparada por el derecho a la libertad de información la publicación de fotos del acusado cuando es detenido, conducido al juzgado o ingresa en prisión.

"Pero no justifica que pueda utilizarse cualquier imagen del afectado, y en concreto, imágenes del acusado que carezcan de cualquier conexión con los hechos noticiables y cuya difusión no haya consentido expresamente", subrayan.

La Sala se remite a una sentencia dictada en 2017 en la que ya dejó claro que la libertad de información no justificaba la publicación, sin consentimiento expreso del afectado, de una fotografía obtenida del perfil de Facebook del afectado.

La finalidad de una cuenta abierta en esa red social, explicaron, es la comunicación de su titular con terceros y que esos terceros puedan acceder al contenido de la cuenta e interactuar, pero no que pueda publicarse sus fotografías en un medio de comunicación.

"La formación de una opinión pública libre no exige, ni justifica, que se afecte al derecho fundamental a la propia imagen con esa gravedad y de un modo que no guarda la necesaria conexión con los hechos de relevancia pública objeto de la información".

EFE