cURIOSO país que a la Guerra llamó Cruzada y a los mandamientos en que supuestamente esta se fundamentaba les dio una interpretación que se resumió en matar, encarcelar y robar al prójimo y al disidente. Esto ocurrió en la España de 1936-1939, trascendiendo al propio final de la contienda en dicho proceder. Pues tras el conocido parte “cautivo y desarmado? la guerra ha terminado” donde debía haber habido piedad y reconciliación, los franquistas impusieron muerte, venganza, rencor, mentira, robo y rapiña hasta mucho más allá del propio final de la guerra. Las crueles prácticas habidas desde los inicios de la militarada de julio de 1936: las detenciones, encarcelamientos, asesinatos y persecución frente a los sectores que no se sumaron al Glorioso Movimiento Nacional fueron unas constantes que, aunque moduladas por el tiempo y la metamorfosis de la Dictadura, no se cerraron hasta el final de esta.
Los aspectos más trágicos de la multiforme represión desencadenada a partir del verano de 1936 -asesinatos y desapariciones; encarcelamientos, y exilio- han sido los más investigados y hoy en día son los más conocidos y divulgados. Hay sin embargo, otro gran aspecto, cada vez más emergente, que merece poner de relieve para aprehender las verdaderas dimensiones de la amplia panoplia de medidas antidemocráticas implementadas por los franquistas, no solo en el propio marco de la guerra civil, sino posteriormente y como consecuencia de ella. Es el caso del expolio llevado a cabo contra instituciones, partidos, militantes y simpatizantes de los sectores que apostaron por la legalidad republicana, por la perduración de la democracia alumbrada en el suelo español desde abril de 1931.
El robo organizado se inició en la alborada misma del golpe fascista del 18 de julio de 1936. Desde los primeros momentos, falangistas y requetés, con la anuencia de la soldadesca y del máximo mando alzado en armas, se hicieron con sedes, imprentas y bienes de los partidos y organizaciones democráticas. Inmediatamente vino el apoyo legal a este proceder violador de toda propiedad y derecho. No es casual que fuese el 13 de septiembre de 1936, día de la caída de Donostia en manos de los franquistas, cuando mediante el Decreto nº 198, además de declarar la ilegalidad de los partidos fieles a la legalidad y por lo tanto no sumados al Alzamiento, cuando se dispusiese de las propiedades de estos, como prenda a repartir entre requetés, falangistas y emergente para Estado fascista. El Día y La Voz de Guipúzcoa pasaban así a ser las matrices y sedes de los nuevos órganos de Falange y de los carlistas, siguiendo los pasos de la desaparecida La Voz de Navarra que, tras ser cerrada manu militari, había sido transformada en el primer periódico que la entonces grupuscular Falange iba a tener en el Estado. Otro significativo paso en la organización del expolio franquista, fue el decreto de 10 de enero de 1937, por el que se puso en funcionamiento la Comisión Nacional de Incautación de Bienes con sus consiguientes instancias provinciales, creadas y actuantes, en la medida en que los franquistas iban dominando nuevos territorios. Pero la iniciativa más significativa y completa, fue la que desde 1938 fue diseñándose, de la mano del ministro de Justicia, el aún presente en el callejero pamplonés como Conde de Rodezno, Tomás Domínguez Arévalo. La que se conoció como Ley de Responsabilidades Políticas que con sus 17 consiguientes tribunales regionales, puestos en marcha a lo largo y ancho de todo el Estado franquista, fue operativa a partir de febrero de 1939.
Más que una ley bélica Estos tribunales, presididos siempre por un militar, a quien acompañaban un juez y un representante de Falange Tradicionalista, fueron los que mediante multas, confiscaciones y embargos, llevaron a cabo la extraordinaria y sistemática represión de carácter económico, así como la inhabilitación profesional y penas de destierro llamadas a completar la estricta represión física que, vía ejecuciones y penas de prisión, venían llevando a cabo los vencedores franquistas desde 1936. Aunque redactada en el marco de la guerra, fue mucho más allá de una ley bélica al uso. Si por una parte, el haber hecho frente al Glorioso Movimiento Nacional, el haber salido al exilio o haber sido condenado por tribunales militares por la actuación en la propia guerra civil, eran motivos para ser encausado y condenado, por otro, mediante su significativa retroactividad hasta 1934, y su propio articulado, se castigaban las actuaciones y militancia políticas de un periodo como el republicano, donde, por primera vez en la historia, las libertades democráticas habían gozado de un marco y plena expresión en favor de todas las alternativas políticas e ideológicas.
De los 17 juzgados creados ad hoc para aplicar esta ley, cuatro actuaron en las capitales vascas. Ellos implementaron desde 1939 hasta finales de 1941 algo más de 10.000 procesos, de los que algo menos de la mitad, según el historiador P. Barruso, 4.066, se sustanciaron en sentencias, la mayor parte de ellas condenatorias. Su efectividad fue extraordinaria, para lo que acostumbra la justicia española. El juzgado radicado en Iruñea y que presidido por el militar Eladio Carnicero lo integraron Leocadio Tamara y Joaquín Ochoa de Olza, tuvo jurisdicción para Navarra y Gipuzkoa, en el periodo que va del 4 de agosto de 1939 (primera sentencia contra el jelkide Ángel Blanco) hasta el 5 de mayo de 1942 (última sentencia dictada contra el socialista eibartarra Alberto Mendiguren), dictó nada menos que 1.538 sentencias. Para ello se basaban en los informes que desde los pueblos habían redactado, fundamentalmente la Guardia Civil, pero también las comisarías o informantes de FET, y en las informaciones y valoraciones enviadas por alcaldes y sacerdotes. Asimismo son exhaustivos los documentos suministrados por cajas de ahorro, bancos y empresas para completar con la información económica de las personas encausadas, la valoración de sus bienes y propiedades, para ayudar a dimensionar el montante de la multa y avanzar también los medios susceptibles de materializarla.
Los procesados fueron no solo dirigentes de las organizaciones puestas fuera de la ley desde las primeras instrucciones reservadas de los golpistas. También los militantes y simpatizantes de las citadas, fueron cribados y perseguidos, pueblo a pueblo, como si de una Causa General represiva se tratase. No fue obstáculo el haber sido procesado por otros tribunales. Al contrario, en no pocos consejos de guerra, acompañando a la pena de muerte o de cárcel, se daba la opción a que el Estado exigiese las responsabilidades pecuniarias que como indemnización o resarcimiento de daños debían completar el castigo. Ni tan siquiera en el caso de que se hubiera dado la ejecución de la pena de muerte se eximía de dichas responsabilidades a los procesados. Y si esta se había verificado de forma irregular, mediante las frecuentes sacas de los primeros meses de la guerra, tampoco. Abundan las sentencias en que, con un inaudito cinismo, se hablaba del “paradero desconocido” de este tipo de encausados, quienes después de ser encarcelados, habían sido asesinados, para a continuación hacer recaer sobre ellos una multa y/o embargo, al que deberían hacer frente sus familiares más próximos. Este fue el caso, por ejemplo, de Veremunda Olasagarre, viuda del dirigente socialista navarro Juan Arrastia, ejecutado en Torrelavega en 1938, a la cual, tras volver del exilio, se le hizo pagar en plazos, tras la confiscación de todos sus bienes, la multa impuesta a su difunto esposo.
Multas y embargos La salida al exilio agravó la persecución hacia los encausados por su militancia política. José Antonio Agirre o Manuel Irujo, por ejemplo, fueron multados con 20 millones de pesetas, con el consiguiente embargo de todas sus propiedades y las de sus familiares. Constantino Salinas o el alcalde donostiarra Fernando Sasiain lo fueron con “la pérdida de todos sus bienes”. La inhabilitación profesional y el destierro, en el caso de repatriación, en los años posteriores a la guerra, dentro del Estado fueron otros de los castigos más utilizados en esta ley. Así, por ejemplo al citado Sasiain, se le aplicaron quince años de destierro, terminando en esta situación sus días en la ciudad de Palencia. La depuración profesional fue muy frecuente también en las sentencias, sobre todo en las profesiones vinculadas a la función pública y a la Enseñanza. Desde el punto de vista de género, además de las mujeres procesadas y castigadas directamente por su praxis política, cultural, educativa? es necesario subrayar las difíciles circunstancias de quienes quedando viudas, debieron hacer frente a las responsabilidades imputadas a sus cónyuges. Si tal como últimamente se viene incidiendo sobre “la mujer de preso” como una categoría a subrayar por su entidad y especificidad a lo largo de la dictadura franquista, es obligado investigar y poner muy de relieve la situación de la mujer de desaparecido-asesinado y/o además represaliado por la Ley de Responsabilidades Políticas.
crueldad La especial crueldad que cayó sobre ellas a través de esta ley franquista desdice todo atisbo de justicia y de humanidad, al mismo tiempo que el análisis de los expedientes subraya las especiales condiciones de dureza que la ley conllevó para los sectores derrotados, mediante la instrumentación y desarrollo de ese tremendo expolio llevado hasta el fin mediante embargos y confiscaciones sin límite. Y es que esta ley y parcela de la represión, aunque no tuviera los rasgos trágicos de las relativas a las muertes, encarcelamientos o el largo exilio, en definitiva, constituyó otra de las más claras expresiones de la justicia al revés que dinamizó y constituyó la dictadura franquista. El latrocinio, llevado a su máxima expresión con el cinismo de una supuesta justicia hecha ley, junto a otras leyes análogas fue uno de los verdaderos principios fundamentales del Movimiento. Aunque el expolio y la rapiña, tuvieran a partir de los decretos y ley citados una apoyatura legal, así como de unos tribunales y de un Ministerio de Justicia, no dejaron de serlo ni en 1936, ni en los años 40 y posteriores. Cabe preguntarse cuándo el Estado español va a restituir los bienes a personas y organizaciones, todo lo expoliado a través de dicha legislación hecha en tiempo de guerra, contra quienes operaron política y legítimamente en tiempos de paz. Cuándo se va a reconocer el daño causado a tantos miles de personas, dirigentes o no, que padecieron la crueldad de tales leyes y la irresponsabilidad de un Estado que recuperada la democracia no hizo de la verdad, la justicia y la reparación, su santo y seña tampoco en este campo.