Desde que el 15 de septiembre del año 1997, Larry Page y Serguéi Brin lanzaran el buscador Google, se ha ido indexando todo el contenido existente en Internet, incluyendo vídeos, audios o fotografías. Si no está en Google es que no existe, o al menos esto era así hasta el año 2014. En ese momento la Justicia Europea falló a favor de la denominada ley del derecho al olvido, por la que los ciudadanos europeos tenían derecho a eliminar información de carácter sensible y personal que no tuvieran relevancia pública, de los buscadores de Internet. Se daban casos de personas que en su momento se vieron inmersas en procesos judiciales de los que fueron absueltos, pero cuando buscabas a estas personas por Internet, lo primero que aparecía tenía relación con la causa penal, pero nunca se podía leer nada sobre las noticias de su absolución. Curiosamente el Alto Tribunal Europeo solo indicaba que los buscadores dejaran de indexar las noticias pero que estas continuaran en sus respectivas webs o servidores.

Aunque parecía algo urgente y necesario en estos 5 años tan solo se han recibido 80.000 solicitudes para que Google no incluya en sus búsquedas esa información que no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. Para retirar una URL de sus índices Google tiene en cuenta lo siguiente: clara ausencia de interés público, datos especialmente protegidos, información referida a menores y a antecedentes penales o condenas prescritas y sentencias absolutorias y exoneraciones. En la mayor parte de los casos Google elimina estas direcciones pero, si considera que la página contiene información relevante para el interés público, no lo hará. Recuerda que la fuente de la información continúa por lo que alguien que conozca esa dirección puede seguir accediendo a la misma, a no ser que vayas al editor original y logres que este retire ese contenido. Por supuesto, con una orden judicial este trámite es inmediato.

Todo parecía funcionar bien hasta que en el año 2016 el Consejo de Estado Francés decidió multar a Google por no eliminar los datos a nivel mundial ya que esta compañía solo aplicaba la ley del derecho al olvido en las búsquedas que se realizaban en el ámbito de la Unión Europea. Después del recurso que presentó Google, la Justicia Europea ha dicho que los buscadores deberán aplicar este derecho únicamente dentro del ámbito local de la Unión Europea. Pero además deberán impedir que los internautas puedan acceder a esa información si se encuentra en un servidor de los estados de fuera de la Unión. Dentro de la llamada guerra comercial entre Estados Unidos y la Unión Europea, los denominados órganos reguladores de la competencia estaban atentos al resultado de la sentencia que, de haber sido orientada en el caso contrario, iban a contraatacar al tratarse de una injerencia directa en las leyes de terceros países. Este caso se une al de la multa impuesta en 2016 por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por un valor de 150.000 euros, anulada por la Audiencia Nacional que permite a Google volver a notificar a los editores de páginas web de la eliminación de contenidos en los resultados de las búsquedas causadas por el derecho al olvido. Todavía siguen pendientes algunos recursos de Google contra las multas impuestas, como la del servicio Google Street View por recoger datos de las redes WiFi.

@juandelaherran