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Tribuna abierta

Pistolas y Policía

La verdad es que no hay países en los que la policía prescinda del uso de armas. Es difícil encontrar un país en el que el uso de armas de fuego sea más restrictiva que el que practica la Ertzaintza

Pistolas y PolicíaDavid de Haro / Europa Press

Acaba de proponer Arnaldo Otegi un nuevo modelo policial basado en una policía sin pistolas y de carácter comunitario, una suerte de ONG que a través del discurso y la conversación haga desistir a los delincuentes de sus intenciones criminales y les convierta en ciudadanos honestos, trabajadores y colaboradores con la comunidad.

Estos métodos policiales que propone Otegi y que en su opinión se parece a no se qué policías nórdicas que ha podido analizar en no se qué series televisivas no se corresponde con ninguna realidad conocida. Podríamos hablar de Suecia, donde lo que denomina Otegi como policía comunitaria se denomina allí policía de proximidad que se enfoca a la prevención del delito, pero sin prescindir de la coerción a través, si es menester, del uso de armas. Arnaldo Otegi equivoca el tiro (nunca mejor usada la expresión), tuve la suerte de observar cómo se disolvían manifestaciones y no creo que la contundencia de la policía sueca usando mangueras de agua y porras a pie y a caballo sea el modelo que preconiza.

La verdad es que no hay países en los que la policía prescinda del uso de armas, en unos casos con políticas permisivas, en otros con políticas restrictivas y en otros con políticas especiales. Es difícil encontrar un país en el que el uso de armas de fuego sea más restrictiva que el que practica la Ertzaintza.

Según un reciente informe de la Interpol los nuevos perfiles de la delincuencia actual gravitan sobre: delincuencia organizada; tráficos ilícitos; delitos financieros y corrupción; ciberdelitos y terrorismo. No se sobre cuál de estos tipos delictivos la proximidad y disertación es el elemento de coacción penal adecuado.

El monopolio de la violencia es uno de los elementos troncales que fundamentan la mera existencia del estado, podríamos utilizar la expresión autoridad judicial o autoridad administrativa y policial. Es cierto, que hay figuras delictivas que por su carácter difuso o deficiente regulación no permiten una fácil actuación policial. Podemos poner como ejemplo algo que preocupa en la actualidad como es la ocupación de viviendas y la difusa distinción entre el allanamiento de morada, simple o violenta, y la ocupación que requiere iniciar un prolijo litigio de desahucio -hemos conocido cómo ocupaciones en situaciones de flagrante delito no han sido consideradas allanamiento y en algún caso en el Estado español la Guardia Civil ha transformado las denuncias en ocupación-.

En todo caso la legitimidad del Estado o de las autoridades competentes en material policial se basa en el monopolio de la violencia para proteger a los ciudadanos y garantizar su seguridad porque estas instituciones son las únicas que en un país civilizado tienen derecho a ejercer la violencia legítima y prevista por la ley. Lo contrario obligaría a los ciudadanos a autodefenderse, a la generalización de las llamadas patrullas ciudadanas y a un incremento brutal de la violencia social.

Violencia garante de la seguridad

El sociólogo alemán Max Weber en su obra La política como vocación desarrolla con lucidez este concepto. Se basaba en que el Estado y a través del principio de legalidad poseía capacidad y medios para el ejercicio de una violencia garante de la seguridad ciudadana. 

Siguiendo las tesis de Max Weber, hay tres principios que justifican la legitimidad de la dominación política del Estado: la “legitimidad tradicional”, la “autoridad carismática”, y la “legitimidad basada en la legalidad”. El principio de legalidad es un principio jurídico fundamental del estado de derecho conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción, no a la voluntad o arbitrio de personas particulares o mandatarios. Si un Estado se atiene a dicho principio, entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas al imperio de la ley.

En La Política Como Vocación, Weber regresa a la descripción del político. Su punto principal es que el político necesita compaginar una “ética de convicción moral” con una “ética de responsabilidad”: la “ética de convicción moral” se refiere a las creencias internas inquebrantables que un político debe sostener, mientras que la «ética de responsabilidad» se refiere a la necesidad diaria de usar los medios de la violencia de Estado de modo que se preserve la paz para un bien mayor. Según Weber, un político debe hacer compromisos entre las dos éticas.

El modelo de Otegi

Dado que buena parte de la delincuencia actual es ejercida por organizaciones criminales, terroristas y personas que cometen asesinatos, violaciones, abuso de menores, delitos vinculados a la justicia universal como la colaboración con el genocidio y sin ánimo de ser exhaustivo, delitos contra la propiedad de los ciudadanos honestos que se esfuerzan, trabajan si pueden y colaboran con la comunidad, sería bueno conocer con más precisión el modelo de Otegi.

En el Código Penal se reconocen como causas de justificación las siguientes: legítima defensa: regulada en el apartado cuarto del art. 20 del CP, en el que se dispone que estará exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos establecidos en ese artículo; estado de necesidad: está recogido en el quinto apartado del art. 20 del CP, el cual exime de responsabilidad al que, en estado de necesidad, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, para evitar un mal propio o ajeno, debiendo darse los requisitos recogidos en el artículo; cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo: se regula en el apartado séptimo del art. 20 del CP, según el cual estará exento de responsabilidad el que obre en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo del derecho, oficio o cargo; el consentimiento del ofendido que se da en determinados delitos, cuya naturaleza como causa es más discutible, ya que puede afectar a la antijuridicidad o a la tipicidad.

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Al margen de estas causas previstas legalmente tendríamos que recurrir a pretendidas justificaciones metalegales como pueden ser la situación de necesidad, inestabilidad psicológica y otras que deben ser valoradas en sede judicial. En todo caso, la vulnerabilidad con carácter general no puede permitir que como algunos preconizan sea una fuente legítima de criminalidad. 

Es un discurso inercial de cuarenta años de dictadura y practicado por algunos, cada vez menos, que la policía es un instrumento de represión de una suerte de disidencia o rebeldía contra una sociedad injusta. Es verdad que la sociedad, cualquier sociedad, posee numerosos déficits democráticos y sociales pero la abrumadora mayoría de la sociedad quiere ser defendida por una policía democrática, como la Ertzaintza, y no tener que sacar la escopeta del cajón.