El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró ayer jueves que las cláusulas de paridad de precios como las que aplica la plataforma Booking, que prohíben a los hoteles clientes ofrecer precios más bajos en canales de venta alternativos, pueden restringir la competencia. La corte de Luxemburgo respondió así a la pregunta prejudicial planteada por un tribunal de Países Bajos después de que Booking, cuyo negocio consiste en intermediar entre usuarios y establecimientos hoteleros para las reservas de alojamientos, le pidiese validar estas cláusulas.
En su sentencia, el tribunal europeo señala que la prestación de servicios de reservas en línea por plataformas como Booking.com “ha tenido un efecto neutro, o incluso positivo, sobre la competencia” porque permiten a los consumidores acceder a un gran número de ofertas de alojamiento y a los proveedores adquirir mayor visibilidad. Pero considera que las cláusulas de paridad de tarifas pueden reducir la competencia y no parecen necesarias para garantizar la viabilidad económica de la plataforma.
Los establecimientos clientes de Booking pagan una comisión a la plataforma por cada reserva que reciben a través de ella y, si bien pueden ofrecer habitaciones por canales alternativos, la empresa prohibía hasta 2015 que sus clientes ofreciesen precios más bajos a los ofertados en Booking a través de sus propios canales de venta o en canales de terceros, lo que se conoce como cláusula de paridad amplia.