El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer que sólo se puede negar la devolución a los clientes de los bancos de todos los gastos hipotecarios incluidos en una cláusula abusiva si así lo estipula previamente la legislación nacional. De lo contrario, si no existiese una disposición en el derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.

El tribunal de Luxemburgo ha resuelto así las cuestiones prejudiciales remitidas por dos juzgados de primera instancia de Mallorca y Ceuta para resolver sendos litigios que enfrentaban a los firmantes de dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank y BBVA, respectivamente.

En concreto, el TJUE ha dictaminado que la legislación europea "se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula".

A continuación, la sentencia subraya que sólo se podría cargar "la totalidad o una parte" de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan "disposiciones de derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula".

"Si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, la directiva no se opone a que se deniegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar", explica el TUE.

La sentencia declara además que una cláusula que contempla el pago de una comisión de apertura por parte del cliente "puede causar en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes" en caso de que "la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados".

Asociaciones de consumidores y abogados especializados han aplaudido la sentencia del TJUE sobre el pago de gastos de una hipoteca, que abre la puerta a que unos 7,6 millones de titulares de un préstamo puedan recuperar todo lo abonado por este concepto.

Frente al aplauso de consumidores y bufetes de abogados, la patronal bancaria recuerda que la sentencia conocida ayer sólo es aplicable en caso de que la cláusula haya sido declarada abusiva por un tribunal, lo que lleva a valorar cada caso concreto.

En la medida en que en España el Tribunal Supremo ya analizó cómo se repartían los gastos de acuerdo a la normativa interna no se espera que la sentencia conocida en el día de ayer tenga un impacto significativo, señala la Asociación Española de Banca (AEB) en un comunicado lanzado tras conocer la sentencia.