Bizkaia contará en tres meses con el listado de los grandes propietarios de viviendas del territorio, aquellos que poseen más de cinco o diez viviendas, según el caso. El proceso, que permitirá aplicarles un criterio fiscal diferente e imponerles los índices de referencia si los inmuebles se encuentran en zonas tensionadas, no será sencillo, principalmente porque los criterios para definir qué se entiende por gran tenedor no están definidos de forma clara en la propia Ley de Vivienda. Por ejemplo, cómo se tienen en cuenta las participaciones, los usufructos o los dueños de caseríos, que generalmente son más grandes. La Diputación Foral de Bizkaia trabaja ya junto al Gobierno Vasco para resolver todas estas cuestiones y evitar litigios.

Las Juntas Generales han debatido este miércoles sobre un escollo en la aplicación de la normativa vigente de la que ya dio cuenta la diputada de Hacienda, Itxaso Berrojalbiz, el mes pasado. La propia normativa otorga a los considerados grandes tenedores de vivienda un carácter diferente: no pueden acogerse al tipo reducido del 4% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y deben ajustar obligatoriamente los nuevos contratos de alquiler a los importes que establecen los índices de referencia en zonas tensionadas, si los inmuebles están dentro de ellas. ¿El problema? No está claro qué es un gran tenedor.

La regla general establece que son grandes tenedores los propietarios de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados; en zonas tensionadas de vivienda, basta con cinco o más para entrar en esa definición. Por ejemplo, hay muchos titulares que ostentan una pequeña cuota de participación en diversos inmuebles y la legislación actual no ha aclarado si deben computar como una unidad íntegra a la hora de alcanzar el umbral de cinco propiedades, si se suma la superficie... Una situación similar se plantea con los usufructos, ya que no se ha aclarado si la condición de gran tenedor recae sobre el nuevo propietario, el que dispone del uso efectivo o sobre el concesionario que explota el bien, e incluso con las personas que viven en caseríos, que suelen tener más superficie que una vivienda convencional, pudiendo alcanzar con mayor facilidad los 1.500 metros cuadrados. Sin olvidar que el catastro del territorio solo incluye información sobre inmuebles situados en Bizkaia, quedando fuera del control de la Hacienda Foral los titulares de los que se ubican en otros territorios o comunidades autónomas.

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Criterios, número y distribución

Los partidos que sustentan a la Diputación, PNV y PSE, y Elkarrekin Bizkaia han alcanzado un acuerdo para pedir la institución foral que, en tres meses, establezca los criterios necesarios para identificar a los grandes tenedores de vivienda en el territorio con el fin de garantizar "la correcta aplicación" de las políticas públicas en materia de vivienda. Asimismo, se pide que, una vez finalizado ese proceso, se remitan a las Juntas los criterios adoptados, el número de grandes tenedores y de viviendas de su titularidad, así como su distribución territorial, "garantizando el carácter anonimizado de la información y protegiendo la identificación".