La compañía Lufthansa debe abonar 5.129,75 euros a una familia en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la cancelación de un vuelo en el trayecto de Copenhague a Bilbao hace dos años. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Gernika-Lumo ha condenado a la compañía.
La familia, formada por dos adultos y seis menores (uno de ellos un bebé), disfrutaba unos días de vacaciones en la capital danesa, cuando recibió la comunicación por parte de la compañía aérea, tan solo cinco días antes del regreso, de que se cancelaba su vuelo de vuelta, sin dar más explicaciones.
Ante esta situación la familia se intentó poner en contacto con la aerolínea alemana para ver si podían dar alguna alternativa de transporte, pero la respuesta fue “nula” por parte de esta, explica la compañía online de servicios legales.
Jorge Ramos, abogado de la compañía reclamador.es que ha defendido el caso, indica que “esta sentencia es una grandísima noticia a pesar de que la aerolínea intentó alegar que a los 5 niños no les correspondía indemnización. El juez, en sus fundamentos de derecho, entiende que eso solamente aplica para el bebé, que contaba tan solo con 6 meses en el momento del vuelo, pero no así para los demás hermanos. De hecho, aunque los niños paguen un poco menos que los adultos, no lo considera precio reducido”.
Desglose de la indemnización
Teniendo en cuenta la distancia del origen y destino entre Copenhague y Bilbao, es decir, un vuelo de media distancia comprendido entre 1.500 km y 3.500 km, se debe pagar a los pasajeros una indemnización de 400 euros, tal y como lo establece el Reglamento 261/2004.