BILBAO. La resolución fechada el 27 de mayo considera al acusado "exento de responsabilidad penal por la concurrencia de la eximente completa de alteración psíquica en relación con un delito de homicidio en grado de tentativa".

La madrugada del 24 de junio del año pasado, el acusado acudió al domicilio de unos vecinos del barrio de Usansolo, en Galdakao, portando un palo y un cuchillo, y aporreó de manera insistente la puerta.

Cuando su vecina abrió la puerta, el acusado le dijo que le estaban "arruinando la vida" y se abalanzó sobre ella, si bien el marido de la mujer intervino para evitar que ella resultara herida y comenzó un forcejeo entre los dos hombres.

Tras caer al suelo, el acusado, "con intención de acabar con la vida" de su vecino, le clavó un cuchillo de grandes dimensiones en el abdomen. El arma le causó una herida profunda con importante hemorragia y tuvo que intervenido de urgencia, con "un riesgo vital".

La sentencia recoge que el procesado presenta "un trastorno delirante autorreferencial y centrado en un vecino", que le anula sus capacidades cognitivas.

El tribunal ha considerado que los hechos juzgados son legalmente constitutivos de un delito en grado de tentativa, pero ha eximido de culpa al encausado al considerar que tenía una convicción delirante que le impulsaba a mantener una conducta agresiva y le impone una pena de internamiento en un centro psiquiátrico.