El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a percibir el plus de maternidad en la pensión de un coruñés, al mismo tiempo que percibe ese complemento la madre de sus hijos.

Una sentencia del pasado 17 de mayo de la sala de lo social del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso EFE, confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ya había dado la razón al pensionista.

El caso nació en el Juzgado de lo social número 6 de A Coruña, donde este jubilado desde 2016 reclamó un complemento de un 10 % por maternidad.

La Justicia entiende que la Seguridad Social vulneró sus derechos fundamentales, en concreto el de igualdad, al no reconocer este plus.

Ahora, el fallo del Tribunal Supremo establece que este hombre tiene este derecho, incluso mientras ya percibe el complemento la madre de sus hijos.

Se trata de un fallo que unifica doctrina y está vinculado a una norma vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

La sentencia establece que este complemento no constituye una medida eficaz para reducir la brecha de género, por lo que ve lógico que lo perciban ambos progenitores.