Los cuatro magistrados que integran la minoría conservadora del Tribunal Constitucional (TC) afirmaron ayer miércoles de que la conocida como Ley Celaá reduce “a la nada” lo que consideran “contenido esencial” del derecho a la educación al prohibir que se financie con dinero público a los centros que segregan a los alumnos por sexos, en un voto particular donde se desmarcan del aval dado por la mayoría progresista a esta norma.

Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel firman un voto particular frente al aval de la mayoría del TC a la ley en el que defienden que la Ley de Educación respaldada el pasado 18 de abril por el pleno del tribunal debería haberse declarado inconstitucional. Los cuatro magistrados se refieren a tres preceptos concretos, los referidos a las ayudas públicas a centros concertados, la escolarización de alumnos con necesidades especiales y la religión como asignatura.

Los firmantes también ponen el foco en “la decisión del legislador de no ‘ayudar’ a modelos o sistemas educativos perfectamente constitucionales, como es la educación diferenciada, (...) pero que simplemente no son de su agrado”.

En lo que sí coinciden con sus compañeros es en que del artículo 27.9 de la Constitución, según el cual “los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca”, “no deriva un derecho subjetivo a la prestación pública”, razonando que, “si así fuera, el resultado sería que se habría constitucionalizado en 1978 el sistema del llamado cheque escolar”.

Interpretación constitucional

Para los cuatro magistrados, la sentencia aprobada reconduce dicho precepto de la Carta Magna “a la voluntad del legislador sin más límite que la razonabilidad del trato desigual”, lo que a su juicio se trata de “una interpretación de la Constitución que termina reduciendo uno de sus artículos a la nada”. En su opinión, es una interpretación “especialmente vedada cuando se trata además de un precepto, el artículo 27, que fue fruto de un delicado acuerdo que casi hace descarrilar el proceso constituyente en 1978 y que se incluyó entre los derechos fundamentales y libertades públicas de protección ultrarreforzada”.