El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta tarde en su edición digital el decreto ley que vuelve a establecer la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios exteriores, de modo que tras su publicación hoy jueves la medida entrará en vigor a partir de este viernes, 24 de diciembre.

La norma modifica el artículo 6 de la ley de marzo de 2020 sobre la llamada "nueva normalidad" para reestablecer la obligatoriedad del uso de mascarillas a mayores de seis años, tanto en la vía pública como en espacios al aire libre, pero también recoge las excepciones aplicables a determinados casos.

Entre ellos figura, en su apartado d, que no será preciso llevar tapabocas "en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes".

Además, se incorpora una nueva disposición final para habilitar al Gobierno español a modificar posteriormente únicamente mediante un real decreto las condiciones para el uso de mascarilla en función de lo que aconsejen las circunstancias sanitarias, a propuesta del titular del Ministerio de Sanidad.

Ello supone que futuros cambios sobre la actual norma podrán ser acordados por el Ejecutivo sin necesidad de que después sean convalidados por el Congreso, como sí ocurre con este real decreto ley, que precisará de aval de la Cámara Baja en un plazo máximo de treinta días.

No obstante, su entrada en vigor es inmediata, a partir de este viernes, al día siguiente de su publicación en el BOE.

En su preámbulo, el Gobierno español justifica la necesidad de recurrir a esa fórmula, que no precisa de convalidación, por la necesaria "flexibilidad y adaptación que requiere la lucha efectiva contra la pandemia".

Y aclara que el Tribunal Constitucional "ya ha establecido que el principio de reserva de ley no excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias" siempre y cuando la ley determine el sentido del reglamento.

"La concreción por real decreto prevista en la nueva redacción es perfectamente viable y no implica una degradación del principio de reserva de ley porque contiene el marco sistemático de remisión", concluye sobre este mismo asunto.