La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) no ha autorizado la limitación a seis personas de los encuentros sociales en lugares públicos y privados al considerar que vulnera derechos fundamentales y no tiene cobertura legal.

Fuentes judiciales han precisado que, para establecer esta medida, se tendría que decretar un estado de alarma o elaborar una Ley Orgánica para hacer frente a la pandemia que contemplara unas medidas "limitativas de derechos fundamentales".

El letrado del servicio jurídico del Gobierno vasco solicitó al TSJPV el pasado 19 de octubre de 2020 la ratificación de la futura Orden de la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, en la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario en Euskadi, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la covid-19.

En ella, se incluía la prohibición de encuentros sociales de más de seis personas, único punto que ha sido analizado por la Sala de lo Contencioso-administrativo ante la posibilidad de que pudiera vulnerar derechos fundamentales.

La Fiscalía vasca había dictado un informe favorable a la pretensión del Gobierno de Iñigo Urkullu, aunque advirtió de que esta medida no podía extenderse a derechos como el de manifestación, que en ningún caso podría ser "menoscabado".

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJPV ha analizado todas las resoluciones judiciales que se han dictado en el Estado al respecto para adoptar una decisión, y ha estimado que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de ámbito estatal, no da cobertura a limitar derechos fundamentales.

Además, considera que las leyes autonómicas tampoco pueden restringir estos derechos porque no lo prevé la Constitución, de manera que solo por medio de normas estatales podrían limitarse.

"ESTRICTO, NO VOLUNTARISTA"

El Tribunal --presidido por Luis Garrido, ponente del auto, y los magistrados José Antonio González Sáiz y Paula Platas-- considera que, en la interpretación de restricciones de derechos fundamentales, "se ha de ser estricto, no voluntarista, sin desconocer" que se está "ante una grave crisis sanitaria" que puede justificar la adopción de medidas restrictivas de estos.

No obstante, apunta que tendrían que ser "adoptadas conforme a derecho, bien con una Ley que las contemple o posibilite, bien mediante mecanismos constitucionalmente previstos para dar base jurídica a dichas restricciones y con las garantías que los mismos prevén".

En todo caso, señala que, con la actual Legislación, cabrían medidas de control "en caso de riesgo de carácter transmisible" referidas a los enfermos o personas que han estado en contacto con ellos, pero no pueden dirigirse a "un colectivo de ciudadanos indeterminado, que no pueda afirmarse que están enfermos o personas que estén o hayan estado en contacto" con ellos.

Por lo tanto, el TSJPV no autoriza la medida restrictiva del derecho de reunión, prevista en el párrafo tercero del anexo de la Orden firmada por la consejera de Salud. Contra este auto, cabe presentar recurso de reposición ante la misma Sala en el plazo de cinco días.

El alto Tribunal vasco no entra a analizar otras restricciones que contiene esta Orden al no afectar a derechos fundamentales, como con la reducción de aforos al 50% en toda la hostelería (salvo terrazas), eventos culturales o eventos religiosos, y la limitación de asistencia en eventos a un máximo en interiores de 400 personas y de 600 en exteriores, que sí podrán publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) para su entrada en vigor.

Esta normativa del Ejecutivo vasco también decreta el horario de cierre de la hostelería a las 24.00 horas, y prohíbe la actividad en txokos y sociedades. El horario de clausura de parques, jardines y uso de parques infantiles se establece hasta las 23.00 horas, y se suspenden las competiciones de deporte no federado.