El Pleno del Tribunal Constitucional admitió el jueves a trámite el recurso de amparo presentado por las defensas del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsellers huidos junto a él en Bélgica, Clara Ponsatí y Antoni Comín, contra la decisión adoptada en su día por el instructor del procés Pablo Llarena, ratificada posteriormente por la Sala de lo Penal del Supremo, de mantener las órdenes estatales de búsqueda, detención e ingreso en prisión dictadas contra ellos tras su elección como eurodiputados.

No obstante, y hasta que se establezca doctrina sobre este asunto, rechaza dejar esas órdenes de detención en suspenso. El tribunal de garantías no considera justificado adoptar dicha suspensión cautelar sin escuchar al resto de partes. Por ello, acuerda formar pieza separada de suspensión y dar traslado al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen o, en su caso, amplíen alegaciones respecto a dicha petición cautelar.

La petición por parte de Puigdemont y Comín, argumentada por el abogado Gonzalo Boye, calificaba la decisión de Llarena con su orden de detención de “manifiestamente arbitraria” y se presentó en contra de la decisión de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, que confirmó el criterio inicial del instructor.

Para la defensa de Puigdemont y el resto de cargos en Bélgica, la postura adoptada por el Supremo y posteriormente confirmada es contraria a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que reconoció la inmunidad del exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras desde que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio de 2019 y que podría tener incidencia en sus clientes.

Debido a la decisión adoptada en su día, el expresident de la Generalitat y el exconseller no pudieron comparecer ante la Junta Electoral Central para realizar los trámites necesarios y recoger sus actas de diputados. Así, el 20 de junio de 2019, el órgano supervisor de los procesos electorales dictó sendos acuerdos en los que decidió no tener por efectuada la promesa o juramento y declarar vacantes los escaños correspondientes a Oriol Junqueras, Carles Puigdemont y Toni Comín.

La admisión del recurso de amparo de Puigdemont y los exconsellers se produce después de que el Parlamento Europeo les retirara la inmunidad en su votación del pasado 8 de marzo. Esta decisión, que se adoptó por 400 votos a favor, 248 en contra y 45 abstenciones, permitió reactivar los procesos de extradición contra los tres eurodiputados reclamados por la Justicia española desde su huida en 2017. Puigdemont y Comín están acusados de sedición y malversación, y Ponsatí, de sedición por su papel en el 1-O.

De la sentencia que dictará el Tribunal Constitucional será ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, cuya recusación ha sido solicitada por la defensa de Puigdemont al considerarle parcial por una conferencia que pronunció en noviembre de 2017 donde denunció las “amenazas” del procés al orden democrático. Conde-Pumpido añadió en esa intervención que los líderes soberanistas se habían “alzado” contra la soberanía del Estado.

8.500 euros. El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos planteados por el expresident catalán Quim Torra contra las tres multas que le impuso la Junta Electoral Central, por un importe total de 8.500 euros, por incumplir la neutralidad política que exige la ley electoral durante la campaña de 2019 por los lazos amarillos y otros símbolos independentistas expuestos en lugares públicos, así como por su mensaje de Sant Jordi.