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Insulta y despide a una camarera de un local de patatas fritas de Bilbao tras reclamar su nómina por WhatsApp

El juzgado consideró acreditado que la empresaria llegó a "invitar a la trabajadora a abandonar el empleo y que se produjeron insultos y amenazas", aunque algunos de esos mensajes "fueron posteriormente eliminados" de la conversación

Insulta y despide a una camarera de un local de patatas fritas de Bilbao tras reclamar su nómina por WhatsAppPixabay

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma la nulidad del despido de una camarera de un establecimiento de hostelería de Bilbao que fue despedida pocos días después de reclamar a la empresa, a través de WhatsApp, la entrega de su nómina correspondiente al mes de agosto.

La trabajadora, contratada de forma indefinida a tiempo parcial desde abril de 2025, solicitó el 29 de agosto su hoja salarial mediante mensajes dirigidos a la empresa. Apenas cinco días después, el 3 de septiembre, recibió una carta de despido disciplinario en la que se le comunicaba una supuesta "pérdida de confianza" relacionada con la atención prestada a la clientela.

Según recoge la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, durante la conversación mantenida por WhatsApp la reacción empresarial evidenció un "notable malestar" ante la reclamación de la empleada. El juzgado consideró acreditado que la empresaria llegó a "invitar a la trabajadora a abandonar el empleo y que se produjeron insultos y amenazas", aunque algunos de esos mensajes "fueron posteriormente eliminados" de la conversación.

"Pérdida de confianza"

Tanto el Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao como ahora el TSJPV concluyen que el despido constituyó una "represalia" por haber ejercido un derecho laboral básico. La Sala destaca además que la carta de despido carecía de hechos concretos que justificaran la sanción.

La empresa se limitó a aludir de forma genérica a una "pérdida de confianza y a supuestas quejas de clientes", sin detallar actuaciones específicas ni acreditar una causa objetiva para extinguir el contrato. Durante el procedimiento judicial, la propia empresa llegó a "reconocer la improcedencia del despido".

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Los jueces consideran especialmente relevante la "cercanía temporal" entre la reclamación salarial y el despido, producido apenas unos días después, así como la ausencia de una explicación empresarial convincente que "permitiera desvincular ambas circunstancias".

Como consecuencia, la sentencia confirma la "readmisión obligatoria" de la trabajadora en las mismas condiciones que tenía antes del despido, el abono de todos los salarios dejados de recibir durante el tiempo que permaneció fuera de la empresa y una indemnización de 7.500 euros por los daños morales derivados de la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la garantía de indemnidad.