El Tribunal Constitucional (TC) ha decidido debatir en Pleno el recurso presentado por la Fiscalía contra la decisión de la mayoría conservadora de la Sala de Vacaciones de inadmitir el recurso del expresidente catalán Carles Puigdemont y del exconsejero Toni Comín contra las órdenes nacionales de detención dictadas por el Tribunal Supremo (TS) por el 'procés'.

La corte de garantías se ha pronunciado este martes después de que varios magistrados hayan pedido que sea el Pleno del Constitucional quien se ocupe de este asunto, cuya ponencia ha recaído en el magistrado progresista Juan Carlos Campo.

En el marco de la sesión de esta mañana, el TC ha resuelto también sobre la abstención de su presidente, Cándido Conde-Pumpido, que ha decidido apartarse de la deliberación sobre este asunto porque así lo ha hecho con todos los derivados del 'procés'.

Fue en abril de 2021 cuando Conde-Pumpido envío un escrito al entonces presidente del TC anunciando que se abstenía de los recursos presentados contra la sentencia del 'procés' después de que el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros líderes independentistas condenados le recusaran al estimar que no era "neutral" ni "imparcial" por una conferencia celebrada en noviembre de 2017 donde expresó su opinión sobre la causa.   

ESTUDIARÁ EL RECURSO DE FISCALÍA

Una vez resuelta la elevación a Pleno y la abstención del presidente, el tribunal estudiará el escrito presentado por la Fiscalía el pasado 1 de septiembre. En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, el Ministerio Público interesó que se dejase sin efecto el auto de inadmisión dictado el 9 de agosto por la Sala de Vacaciones del TC al considerar que no se ajusta a Derecho.

El jefe de la Fiscalía del TC, Pedro Crespo, no entró a valorar si dicha decisión era "acertada o desacertada, bien o mal fundada", centrando su argumento en que "la Sección de Vacaciones carecía de competencia para decidir sobre la admisión o inadmisión del recurso de amparo" porque no había una "urgencia real" que justificase su intervención.

En este sentido, recalcó que la resolución de la Sala de Vacaciones "no puede ser convalidada, ni tan siquiera valorada en cuanto a su contenido de fondo o su concreto sentido decisorio, sino revocada en aras a una correcta interpretación y aplicación, en el presente caso y en el futuro, de las normas que fijan las condiciones del ejercicio de la jurisdicción del Tribunal".   

LOS CONSERVADORES RESOLVIERON POR MAYORÍA

La decisión cuestionada por Crespo es la adoptada por la Sala de Vacaciones por dos votos -los de los magistrados del ala conservadora César Tolosa y Concepción Espejel- contra uno -el de la magistrada progresista Laura Díe--, de inadmitir el recurso de Puigdemont.

El expresident y Comín alegaron que consideraban vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al juez ordinario predeterminado por la ley y a un proceso con todas las garantías. Ambos insistieron en que cuentan con inmunidad parlamentaria al ostentar un escaño en el Parlamento Europeo y consideraron "evidente" que una orden nacional de busca, captura e ingreso en prisión era "absolutamente incompatible" con la inmunidad que gozan, además de "manifiestamente desproporcionada".

La Sala desestimó sus argumentos al entender que no se vulneró derecho fundamental alguno, ni en el caso de Puigdemont ni en el de Comín. Además, afeó que ambos cuestionasen de nuevo la competencia del Supremo y la idoneidad del juez instructor Pablo Llarena para dictar resoluciones como la impugnada.

Esta decisión contó con el voto particular de Díez, quien disintió de la mayoría. La magistrada aseguró que se había "precipitado innecesariamente una decisión que no debió adoptarse en la Sección de Vacaciones". A su juicio, el asunto debía resolverse en el Pleno del TC, como el resto de amparos presentados en relación con la causa del 'procés.   

LA DECISIÓN DEL SUPREMO

La inadmisión confirmó la decisión del juez instructor del 'procés' en el TS, el magistrado Pablo Llarena, de ordenar la detención del líder independentista si pisa el territorio nacional, toda vez que acordó procesarle por los delitos de desobediencia y malversación agravada en el marco de la revisión que efectuó tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que derogó el delito de sedición por el que en un principio de investigaba a Puigdemont.

El pasado junio, la Sala de Apelación del Supremo avaló la decisión de Llarena al desestimar los argumentos de las defensas -que pedían anular el procesamiento- y de la acusación popular ejercida por Vox -que reclamaba aplicar el delito de desórdenes públicos agravados.

En aquella ocasión, el Alto Tribunal también avaló que el juez instructor dictase la orden nacional de detención contra Puigdemont al considerar que si el líder independentista no adoptaba una "postura colaborativa con la Justicia" debía "asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia lleva consigo". Así las cosas, recalcó que las órdenes de detención no suponía una "actuación arbitraria" del instructor.

Al margen, el pasado julio la Fiscalía pidió al juez Llarena que activara la órdenes de detención internacional contra Puigdemont y Comín, pero el magistrado instructor acordó que no actuaría hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre las eventuales medidas cautelares que ambos pueden presentar para ver restablecida provisionalmente su inmunidad parlamentaria.