Infracción grave de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, así como otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales, y también violaciones graves del artículo 3 común a los citados convenios en caso de conflicto armado que no sea de índole internacional, así como otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en esta última categoría de conflictos armados. Estatuto de la Corte Penal Internacional, art. 8.

He leído en DEIA que Biden señaló que “no está claro” si Israel ha cometido crímenes de guerra en el marco de su ofensiva en Gaza y manifestó que las autoridades israelíes “lo están investigando” […]

Sin palabras.