La Corte Internacional de Justicia (CIJ) concluyó este miércoles, en una opinión legal histórica, que los tratados climáticos establecen “obligaciones vinculantes” para “adoptar medidas” contra el cambio climático y “garantizar el disfrute efectivo de los derechos humanos”, y lo contrario sería un “acto ilícito” que podría dar lugar a una “reparación”.
La CIJ considera que el cambio climático es “inequívocamente causado por las actividades humanas, que no están limitadas territorialmente”, y representa “una amenaza urgente y existencial”, con efectos “graves y de gran alcance”. El sistema climático, advirtió, es “una parte integral y vital del medioambiente y debe protegerse para las generaciones presentes y futuras”.
“Un medioambiente limpio, saludable y sostenible es una condición previa para el disfrute de muchos derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho a un nivel de vida adecuado, incluyendo el acceso al agua, a la alimentación y a la vivienda”, señala el máximo tribunal de Naciones Unidas, con sede en La Haya.
“Los Estados tienen obligaciones, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, de respetar y garantizar el disfrute efectivo de los derechos humanos mediante la adopción de las medidas necesarias para proteger el sistema climático y otras partes del medioambiente”, dijo la CIJ, que alertó de que los efectos adversos del cambio climático “socavan el disfrute efectivo de los derechos humanos, especialmente de aquellas personas en situación de vulnerabilidad”.
En respuesta a una solicitud de la Asamblea General de la ONU, respaldada por 130 países e impulsada por países del Pacífico y del Sur Global, la CIJ emitió ayer lo que se denomina “opinión consultiva” y por la que busca zanjar las cuestiones relacionadas con las obligaciones que tienen los países en relación con el cambio climático, y las consecuencias que tendría incumplir con esas responsabilidades legales.
La opinión consultiva, emitida por unanimidad, refuerza la base jurídica para que las naciones sean responsabilizadas por su inacción frente a la crisis climática.
El tribunal señaló que los tratados sobre el cambio climático –como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París– imponen a los Estados deberes específicos, que incluyen reducir emisiones, cooperar entre ellos, y adoptar medidas de adaptación y transferencia tecnológica en buena fe.
“Los tratados sobre cambio climático establecen obligaciones vinculantes para los Estados parte, destinadas a garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medioambiente frente a las emisiones de gases de efecto invernadero de origen antropogénico”, determinó.
La Corte también aclaró que el incumplimiento de estas obligaciones puede constituir “un acto internacionalmente ilícito”, lo que podría acarrear responsabilidades legales, como el cese del daño, garantías de no repetición y reparaciones a los Estados afectados, en forma de “restitución, compensación y satisfacción”, si existe un “vinculo casual” directo. Pero la responsabilidad de Estados individuales requiere una evaluación “que debe realizarse caso por caso”.
La opinión fue solicitada en 2023 tras una campaña liderada por Vanuatu, un pequeño Estado insular del Pacífico que alertó sobre las amenazas existenciales del calentamiento global. Su ministro de Adaptación al Cambio Climático, Ralph Regenvanu, señaló hoy, tras conocerse las conclusiones de la CIJ, que la opinión unánime de los jueces “refleja la urgencia del tema y el consenso global de que hay que actuar con decisión”.