GASTEIZ. La defensoría del pueblo vasca ha informado este jueves de que esta decisión se ha producido después de que una ciudadana acudiera al Ararteko indicando que Lanbide le reclamaba casi 13.000 euros en concepto de prestaciones de RGI y PCV recibidas de manera indebida porque no estaba inscrita en Etxebide.

En sus alegaciones, la mujer explicaba que no se había inscrito en 2011 porque entonces se le denegó la misma, al no acreditar los ingresos exigidos.

Dos años más tarde, en 2013, Lanbide le pidió determinada documentación, entre la que se encontraba la justificación de la inscripción en el registro de solicitantes de Etxebide y después el Servicio Vasco de Empleo le dio un recibo que certificaba la presentación de la documentación requerida, por lo que consideró que su expediente estaba en orden. Sin embargo Lanbide le requirió la devolución de la citada cantidad.

Ante esa reclamación el Ararteko solicitó información a Lanbide, que respondió que la mujer estaba cobrando la RGI desde 2010, por lo que percibía ingresos que superaban los límites establecidos por Etxebide para poder inscribirse (3.000 €). El Servicio Vasco de Empleo argumentó también que a pesar de que solo le requirió este trámite en el 2013, la titular debía saber que es una obligación que tenía que haber cumplido.

Analizado el expediente, el Ararteko cree que si la denunciante hubiese tenido conocimiento de que debía hacer ese trámite, lo habría hecho, ya que se trata de un mero trámite administrativo de una solicitud.

Por tanto, sugirió al Departamento de Empleo y Políticas Sociales determinadas mejoras con relación a la atención ciudadana en las oficinas de Lanbide. En concreto, le pidió que cuando se acuerde la concesión de la RGI y PCV y haya una resolución denegatoria de la inscripción en Etxebide, se informe, en la propia resolución de concesión, de la obligación de solicitar el alta en el registro en la fecha que acredite disponer de ingresos ponderados suficientes que establece la normativa.