Un divorcio también implica tener que pensar en cómo distribuir los bienes que se han adquirido constante matrimonio. Y, dentro de esos bienes, el más importante suele ser la vivienda habitual, es decir, el domicilio familiar.

¿QUIÉN PAGA LA HIPOTECA TRAS LA RUPTURA?

La cuota hipotecaria mensual la tendrán que seguir abonando los copropietarios del inmueble, conforme a lo establecido en el título constitutivo e independientemente de que, entre ellos, se haya producido un divorcio. ¿Por qué? Porque la Entidad Bancaria es un tercero ajeno a las relaciones personales de los contratantes y, por lo tanto, aunque los deudores se separen, seguirán manteniendo su relación jurídica con aquella.

¿CÓMO SE DIVIDE LA VIVIENDA?

En caso de divorcio, hay tres opciones:

Que uno de los ex - cónyuges adquiera la propiedad íntegra de la vivienda; que el inmueble se venda a otra persona; o que la vivienda se conserve a pesar de la separación.

En el primer caso, lo esencial es que el cónyuge adquirente obtenga el visto bueno del Banco para adjudicarse el préstamo hipotecario íntegro. Una vez solucionado ese extremo, lo siguiente será tasar el inmueble y compensar al otro copropietario, en proporción a lo aportado por éste.

En caso de que se decida vender el inmueble a un tercero, los excónyuges deberán ponerse de acuerdo en el precio de venta y en la forma de publicar la oferta (una o varias inmobiliarias, en portales de internet, €). Además, para el supuesto de que la compraventa no se lleve a efecto en el corto plazo, deberá pactarse, por ejemplo, un descenso en el precio de venta.

Por último, si, en lugar de liquidar el bien, los copropietarios deciden mantenerlo en su patrimonio; lo que hay que decidir es quien usa dicho inmueble.

EL USO EXCLUSIVO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Si uno de los excónyuges pasa a utilizar, en exclusiva, un inmueble que también es propiedad del otro, la ley establece claramente las condiciones en las que puede residir y durante cuánto tiempo.

En concreto, el artículo 12 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, establece que dicho uso solo podrá realizarse durante un plazo máximo de dos años (aunque permite una prórroga posterior) y a cambio de una compensación económica a favor del otro propietario.

Es decir, que, el progenitor custodio o, en caso de custodia compartida, el progenitor que resulte ser el interés más necesitado de protección; podrá usar la vivienda durante un periodo de dos años, pero tendrá que compensar al otro, tomando como referencia las rentas pagadas por el alquiler de viviendas similares y conforme a su capacidad económica.

Y, ¿QUIÉN SE HACE CARGO DE LOS GASTOS DE LA CASA?

Depende del tipo de gasto, pero la norma general es que los gastos vinculados de forma directa a uso (consumos de suministros, cuotas de la comunidad de propietarios, €) se abonarán por quien reside en el inmueble, junto con los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual (el más habitual, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles - IBI).

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