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"Este no es el juicio al deporte español"

Las defensas ponen fin al proceso con la negación de la existencia del delito; la jueza de la 'operación Puerto' dictará sentencia dentro de mes y medio

"Este no es el juicio al deporte español"EFE

bilbao. La jueza Julia Patricia Santamaría, que dará un veredicto dentro de mes y medio, dejó ayer visto para sentencia el juicio de la operación Puerto, que en su última sesión permitió a las defensas negar la existencia de delito y escuchar a Eufemiano Fuentes, principal acusado, afirmar que "jamás" ha perjudicado la salud de las personas que ha tratado. Después de más de dos meses y con la misma expectación casi que el primer día, Fuentes fue el único de los cinco acusados que hizo uso de su derecho a la última palabra, ya que su hermana Yolanda, los directores deportivos Manolo Saiz y Vicente Belda y el preparador físico José Ignacio Labarta prefirieron no hablar. "No entiendo de Derecho ni soy abogado, pero en los 35 años que llevo de ejercicio profesional jamás he perjudicado la salud de ninguno de mis pacientes, ni he tenido reclamación alguna por daños producidos por mis tratamientos", dijo el doctor Fuentes en el cierre de la sesión 24 del juicio celebrado en el juzgado de lo Penal número 21 de Madrid.

Previamente su abogado, Tomás Valdivielso, pidió una sentencia absolutoria tras recordar que hasta febrero de 2007 el dopaje no se consideró delito en España, cuando entró en vigor la ley, y que esta no se puede aplicar a hechos anteriores a esa fecha. También aseguró que las prácticas de su cliente no encajan en el artículo 361 del Código Penal, que sí estaba vigente en esa época, pero que se refiere a la administración de medicamentos deteriorados con riesgo para la salud.

"La sangre no es un medicamento. Lo dice la ley", señaló Valdivielso, quien insistió en que ni uno solo de los ciclistas que han comparecido como testigos en la vista oral ha conseguido acreditar que sufriera algún perjuicio debido a las transfusiones de sangre. El abogado solicitó a la jueza que, en caso de que considere que sí existió delito, aplique la eximente de "error invencible", ya que Eufemiano Fuentes no podía saber que sus prácticas eran ilegales, a la par que la atenuante de dilaciones indebidas para rebajar la pena.