El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Bilbao ha emitido una sentencia por la que condena a la discoteca 'Moma', situada en el número 66 de la calle Rodríguez Arias de Bilbao, a que lleve a cabo la adopción de las medidas técnicamente más necesarias a fin de que el ruido procedente de la actividad musical desarrollada en la sala de fiestas no supere los niveles reglamentariamente establecidos.

De esta forma, el juzgado estima en parte la demanda interpuesta por Ilunion Hotels S.A. y Aranzazu S.A., contra la sala 'Moma', y declara la existencia de "inmisiones acústicas en el hotel colindante a la discoteca".

DENUNCIA DEL HOTEL

Según recoge la sentencia, la parte demandante denunció que las actividades hosteleras de la sala de fiestas de Bilbao despliegan una actividad musical y de sistema de climatización que origina unas "transmisiones acústicas que afectan a las habitaciones del Hotel Ilunion Bilbao".

A su juicio, esta situación de transmisiones acústicas supone una "vulneración clara de la normativa existente. Y ello desde enero de 2017 hasta la fecha actual, y continúa existiendo".

Además, pedía que se declarase que el local donde se asienta la sala de fiestas "no cuenta con el índice de aislamiento acústico a ruido aéreo, legal, con respecto a colindantes, para las actividades musicales llevadas a cabo en el citado establecimiento".

Por ello, solicitaba al juez que "cesen los ruidos transmitidos a las habitaciones del hotel", en lo que excedan, "no solo de los parámetros administrativos máximos de ruido admitido, sino también de lo jurídico-civilmente admisible o tolerable".

En este sentido, reclamaba, en relación con el local en sí, donde se despliega la actividad de la sala de fiestas y discoteca, la insonorización de los forjados del local, "como mínimo a 75 dB respecto del local colindante, y más en concreto, respecto a la planta 0 del hotel, ya que la licencia de actividad concedida, así como el funcionamiento del establecimiento, es de discoteca, y el aislamiento citado debe existir entre locales colindantes".

Del mismo modo, pedía que se condenase a la demandada a implementar en el local del establecimiento citado "cuantas medidas correctoras resulten necesarias para que las actividades musicales y del sistema de climatización, desarrolladas dentro del mismo, no produzcan molestias en las habitaciones del Hotel, que vulneren la normativa administrativa y civil".