En los próximos días cada uno de los ayuntamientos vizcainos a través de un pleno municipal elegirán mediante sorteo público a las personas que deberán en la mesa electoral el próximo 28 de mayo. Este viernes el Ayuntamiento de Bilbao ha realizado el sorteo para elegir al presidente o presidenta y a dos vocales de cada mesa electoral. Una vez celebrado el sorteo, los designados empezarán a recibir sus cartas en tres días. Bilbao lo ha celebrado este viernes, pero los ayuntamientos tienen hasta el 3 de mayo para hacerlo.

Si le ha tocado ser miembro de la mesa electoral, es probable que haya pensado de qué manera podría librarse. Pero eso sí, tenga en cuenta que es obligatorio aunque existen unas cuantas causas justificadas para librarse de la Mesa.

¿Quién puede librarse de estar en una mesa electoral?

De manera automática se pueden librar las personas mayores de 70 años. Además, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla tres justificaciones generales en las que las personas notificadas a ser miembros de una mesa electoral pueden renunciar.

Todas las personas mayores de 65 años pueden solicitar de forma voluntaria no formar parte de una mesa electoral. Las personas con discapacidad; pensionistas con incapacidad permanente y gran invalidez o que la persona convocada sufra en el momento de las elecciones una incapacidad temporal en el trabajo o esté de baja médica. También las personas internadas en centros psiquiátricos o en centros penitenciarios; las personas monjas de clausura, ser víctima de un delito en el que quede reflejado una prohibición de acercamiento si la persona condenada figura en el Censo.

Otra causa posible es haber sido miembro de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, o si hubiera una previsión de operación o de intervención quirúrgica, incluso de pruebas clínicas, en los días previos o posteriores también es excusa para librarte de estar citado en una mesa electoral.

Compromisos familiares...

Otra opción es alegar tener un compromiso familiar fuera del municipio donde tienes que votar. Así compromisos familiares como bodas o comuniones permiten ejercer el derecho de renuncia a una mesa electoral. Pero debe ser el protagonista del evento o tener una relación de parentesco de segundo grado de consanguinidad. Asimismo hay profesiones que pueden librarte de una mesa electoral. Así, personas que trabajen en domingo, como periodistas, personal sanitario, etc., podrían liberarte de esa tarea.

También las mujeres que estén embarazadas de más de seis meses o que ya tengan en su posesión la baja por maternidad pueden librarse de formar parte de una mesa electoral o incluso una vez habiendo sido madres, hasta el noveno mes del bebé lactante. Podría alegar para no acudir a la mesa las personas que deben estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad, sea física, psíquica o sensorial.

Pero también hay algunas causas concretas que estarían sujetas a valoración, como sufrir una lesión o enfermedad que impida ejercer las funciones requeridas, embarazos de riesgo...

¿Y si se vota por correo?

Hay que tener cuidado, porque no siempre sirve como razón para no ser parte de una mesa electoral. Un bulo es el de que si votas por correo automáticamente te libras de que te llamen para estar el día de las elecciones en una mesa electoral. No es así. Otra cosa es que, por motivos laborales y al encontrarse fuera, podría alegar la imposibilidad de acudir, pero no por votar por correo.

¿Cuánto se cobra?

Lo primero que reciben quienes participan en una mesa electoral son 70 euros. Además, tendría un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que fuera laborable. Asimismo, se puede lograr una reducción de cinco horas de duración en la jornada de trabajo del siguiente día. También la persona trabaja en el turno de noche, el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral.