El Tribunal Superior de Justicia del Pais vasco ha desestimado la solicitud de pensión vitalicia de viudedad presentada por una vecina de Portugalete al considerar que no se cumplían los requisitos mínimos de convivencia necesarios establecidos por la Ley General de la Seguridad Social.
La mujer, cuyo esposo falleció apenas un mes después del enlace matrimonial, había reclamado el derecho a una prestación permanente de viudedad argumentando que mantenían una relación estable desde tiempo atrás. Sin embargo, la Sala de lo Social concluye que no quedó acreditada una convivencia efectiva durante los dos años anteriores a la boda ni la existencia de una vida en común.
En el auto de resolución, con fecha de 16 de septiembre y sin carácter firme, el tribunal subraya que los registros municipales situaban a cada miembro de la pareja en domicilios diferentes y que no se aportaron pruebas documentales que demostrasen una unión de hecho, vulnerando el artículo 219.2 de la norma.