bilbao - Un dilema menos. Aunque en este caso el asunto parecía congelado en el tiempo, sin atención mediática. Pero ayer la recobró con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que anula la decisión de la Comisión Europea (CE) de sancionar al Athletic, además de Barcelona, Real Madrid y Osasuna, por recibir ayudas de Estado que consideraba “ilegales” y por las que sentenciaba a una multa de hasta cinco millones de euros a cada uno de los cuatro clubes, los únicos que no se convirtieron en sociedades anónimas deportivas de acuerdo a la Ley del Deporte de 1990.

Gracias a este trato diferenciado, Barça, Madrid, Osasuna y Athletic disfrutaron durante 20 años de un tipo fiscal ventajoso del 25% frente al 30% del resto de clubes, ya que la ley estatal previó una excepción para que las entidades que hubieran tenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores a la aprobación de la normativa pudieran seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos.

El Ejecutivo comunitario, sin embargo, consideró en 2016 que esta norma era contraria a las reglas del mercado interior y que se trataba de una “ayuda pública ilegal”, por lo que ordenó al Gobierno español que lo suprimiera -algo que hizo ese mismo año- y recuperase con carácter inmediato los beneficios otorgados al Real Madrid, Barcelona, Osasuna y Athletic, una decisión recorrida ante la Corte de Luxemburgo por el club bilbaino y el azulgrana.

La Corte de Luxemburgo cuestiona también los datos utilizados como base por la Comisión Europea para fallar en contra del régimen especial. Según las cifras que se requirieron a España, la imposición efectiva de los clubes de fútbol profesional que tributaban como entidades sin ánimo de lucro era inferior a las del régimen general. Pero “eran muy genéricas” y solo abarcaban cuatro ejercicios, cuando la controversia se refiere a un periodo de 25 años (1990-2015). Contra este fallo cabe interponer un recurso de casación ante el TJUE en el plazo de dos meses.

El tribunal considera que la Comisión Europea no acreditó convenientemente las ayudas ilegales que les reprochaba. Según el TJUE, las supuestas ventajas obtenidas por esos clubes “no pueden disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro”, en línea con las alegaciones del Real Madrid, que declaró que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las sociedades anónimas deportivas que para las entidades sin ánimo de lucro.

La Comisión, por su parte, determinó que no se había probado que las ventaja relativa derivada de la aplicación a las sociedades anónimas deportivas de un límite máximo de deducciones fiscales más elevado contrarrestara el tipo de gravamen preferente aplicable a las entidades sin ánimo de lucro. La resolución de Luxemburgo, a la espera de una nueva sentencia ante un previsible recurso por parte de Bruselas, avala el régimen fiscal que marca a los clubes deportivos. - DEIA