La Audiencia provincial de Bizkaia ha condenado a un hombre a cuatro años de prisión por un delito de intento de agresión sexual y otro de lesiones a una mujer a la que asaltó en la localidad vizcaína de Barakaldo. Los hechos ocurrieron en agosto de 2019 cuando el acusado, de nacionalidad nigeriana y sin residencia legal en España, interceptó a su víctima que regresaba de su trabajo por el puente que cruza el río Kadagua entre la zona del Centro Comercial Carrefour y la rotonda con el supermercado DIA de la localidad de Barakaldo.

El hombre se abalanzó sobre ella y le metió los dedos en los ojos para intentar tirarla hacia la zona del río debajo del puente, pero no pudo por su resistencia, pero sí logró tirarla por un terraplén. En los hechos probados, se precisa que, una vez debajo del puente, el hombre, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, se colocó encima de ella y le realizo tocamientos en sus partes íntimas, pero la agresión no continuó, ya que unos viandantes le gritaron tras escuchar los gritos de auxilio de la víctima.

A consecuencia de los hechos, la víctima sufrió diversas lesiones en los ojos y erosiones múltiples en su cuerpo, que precisaron para su curación con secuelas 82 días, en los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Entre las secuelas están una cicatriz en el párpado superior y un leve estrés postraumático. El acusado está diagnosticado de trastorno de adaptación con predominio de alteraciones disociales y trastorno psicótico agudo transitorio sin especificación.

La sentencia señala que dos días después de los hechos se encontraba consciente y orientado, sin alteraciones en el curso ni en el contenido del pensamiento, ni tampoco alteraciones sensoperceptivas, no existiendo en ese momento "signos ni síntomas de trastorno psicótico, ni signos de deficiencia intelectiva". Ante estos hechos, el hombre, que se encuentra en prisión provisional desde entonces, ha sido condenado por estos delitos a tres años de prisión por el delito de intento de agresión sexual y a uno por el de lesiones.

Además, se establece la prohibición de aproximarse a su víctima a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otros que frecuente, así como de comunicarse con ella durante cuatro año. También se establece una medida de libertad vigilada durante cinco años a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad y que consistirá en tratamiento médico externo relacionado con su afectación psíquica y en su participación en programas de educación sexual.