Sentencia histórica del TEDH al condenar al Estado español por la mala praxis policial que dejó impune una doble violación en Iruñea
Indemniza a 45.000 euros a las dos víctimas navarra al concluir que no se llevó a cabo una investigación efectiva de las denuncias de agresión sexual con sumisión química, en particular debido a la pérdida y manipulación sistemática de pruebas
Nueve años después de unos hechos gravísimos, una doble violación con presunta sumisión química ocurrida en un piso del barrio de Erripagaina, ha tenido que ser el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo quien haga Justicia en mayúsculas y condene a 45.000 euros al Estado español por la mala praxis policial y judicial que dejó impune la agresión sexual, sin llegar siquiera a juicio, y que llevó a que las autoridades archivaran una detrás de otra la plaga de irregularidades y pruebas destruidas incluso en la comisaría de la Policía Nacional de Iruñea y que podían haber arrojado luz a este asunto.
La resolución conocida hoy de la Corte de Estrasburgo es demoledora y pone negro sobre blanco las deficiencias acumuladas en un procedimiento donde se denunció un delito sexual por parte de dos jóvenes y en el que, a medida que se fueron practicando diligencias, se fueron descubriendo defectos en la instrucción que asustan. El letrado de las víctimas, José Luis Beaumont Aristu, agotó todas las vías judiciales para poder enmendar la plana pero ha tenido que acudir hasta el Tribunal de Derechos Humanos para que se vea reconocido lo que verdaderamente sucedió.
El TEDH concluye que se ha producido una violación de los artículos 3 y 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales debido a que "las autoridades no llevaron a cabo una investigación efectiva de las denuncias de agresión sexual con sumisión química de los solicitantes, en particular debido a la pérdida y manipulación sistemática de pruebas potencialmente cruciales mientras se encontraban bajo custodia policial, las garantías insuficientes de independencia de la investigación y la respuesta manifiestamente inadecuada a estas fallas de la investigación".
La doble violación con sumisión química
Los hechos ocurrieron en Iruñea, cuatro meses después de La Manada de Sanfermines y en plena vorágine por la alarma social generada por este caso. Dos mujeres de Iruñea denunciaron en el puente foral de diciembre de 2016 haber perdido toda consciencia de lo que sucedía con ellas en un bar del casco viejo pamplonés a las 2 horas de la madrugada, y haberse despertado casi 10 horas después en un piso desconocido para ellas, totalmente desnudas y en presencia de dos hombres, con síntomas de aturdimiento, una de ellas con moratones en el cuello, y con la sensación de haber sido sometidas al mantenimiento de relaciones sexuales, que ellas en ningún caso habían consentido.
A pesar de la amnesia severa padecida, y dado que días después una de ellas tuvo que acudir al servicio de urgencias, aquejada de dolores, el servicio médico activó el protocolo de agresiones sexuales puesto que todos los indicios se encaminaban a que hubiera podido sufrir una violación con el uso de sustancia química que anulara su voluntad.
Tras llegar el protocolo médico a la Policía Nacional en Iruñea, el rápido inicio de la investigación permitió a este cuerpo policial detener a los dos individuos y descubrir por puro azar, al detener a uno de ellos, que era cuñado de un policía que prestaba servicios en la misma unidad policial que llevaba la investigación. Los jefes policiales manifestaron que jamás habían presenciado una detención por un delito tan grave en el que los arrestados se mantuvieran con tal calma, "parecía que nos estuvieran esperando", llegaron a declarar en el juzgado sobre la actitud de los investigados, de lo que se deducía, sospecha luego agravada por multitud de indicios más, que dicho policía nacional les podía haber preavisado de que les iban a detener. A este cuñado policía le absolvió la Audiencia en el único juicio celebrado por esta causa y el TEDH reprocha ahora al Estado que "dicha relación familiar con uno de los investigados no cumplía con el estándar de independencia suficiente exigido por el Convenio. Dicha relación podía comprometer tanto el desarrollo de la investigación como su eficacia para esclarecer los hechos. En circunstancias tan delicadas, el agente debería haberse retirado de la investigación por voluntad propia en lugar de esperar a que un colega revelara su relación familiar con un sospechoso".
Borrado de los discos duros, pérdida del informe del teléfono....
Una vez que fue descubierta así esta relación parental de manera totalmente casual, se produjeron manifiestas anormalidades en el seno de la investigación policial-judicial, con desaparición en la Jefatura Superior de Policía Nacional de Iruñea de numerosas pruebas que había ido recabando el grupo policial investigador (UFAM, especializada en investigaciones sobre violencia de género).
De este modo, desapareció el informe pericial sobre el contenido del teléfono móvil del detenido cuñado del policía; se activaron en sede policial los teléfonos móviles que habían sido requisados a los dos detenidos, lo que posibilitó el borrado de archivos y datos que dichos aparatos contenían; desaparecieron también, después de haber sido recortadas en un primer momento, las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad en el interior del bar donde las mujeres, acompañadas de tres individuos (los dos acusados y un tercero que era policía foral), habían perdido toda consciencia de lo que sucedía a su alrededor; se borró, por responsables policiales, el disco duro que había contenido el informe pericial desaparecido... Ninguna de estas pruebas pudo ser recuperada.
De este escandaloso abandono y desaparición de pruebas, el TEDH "observa que la reacción de las autoridades nacionales ante la pérdida de pruebas no parece suficientemente rigurosa. Parece que la desaparición del material no se reveló con prontitud y que los solicitantes recibieron explicaciones inexactas durante varios meses. Las investigaciones sobre la posible mala conducta policial se iniciaron solo después de un lapso considerable, varios años después de que los objetos se hubieran perdido o destruido. Esta demora contradice el requisito de que las investigaciones sobre la presunta mala conducta se realicen con prontitud y razonable celeridad".
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