Bruselas - El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Maciej Szpunar, afirmó ayer que la plataforma Airbnb debe ser considerada como un servicio de la sociedad de la información y, por tanto, los estados miembros no le pueden imponer las restricciones que aplican a los agentes inmobiliarios.

En sus conclusiones, que son solo una recomendación para la futura sentencia del TUE, el letrado se pronuncia sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Primera Instancia de París, con el fin de aclarar si los servicios prestados en Francia por Airbnb Ireland a través de una plataforma en Irlanda están amparadas por la directiva de comercio electrónico.

La Fiscalía de París presentó en 2017 un escrito de acusación por incumplimiento de ley contra Airbnb tras la queja recibida por una asociación turística francesa. Airbnb Ireland, sin embargo, niega ejercer una actividad de agente inmobiliario y considera que no le pueden imponer las mismas restricciones que a estos porque es incompatible con la normativa sobre comercio electrónico.

El abogado general propone al TUE que responda que un servicio que se basa en poner en contacto a potenciales arrendatarios con arrendadores que ofrecen alojamiento de corta duración, en una situación en la que el prestador del servicio no ejerce ningún control sobre las modalidades esenciales, constituye un servicio de la sociedad de la información.

Szpunar puntualiza además que el hecho de que el prestador también ofrezca otros servicios cuyo contenido sea material no impide calificar al que se da por vía electrónica como servicio de la sociedad de la información.

El abogado general añade que un Estado miembro distinto al país de origen de la empresa solo puede restringir la libre circulación de servicios de la sociedad de la información mediante medidas adoptadas “caso por caso”.

El letrado concluye que un Estado miembro no puede restringir de oficio y sin examinar los requisitos de fondo, la libre circulación de los servicios de la sociedad de la información procedentes de otro Estado miembro. - E. P.