bilbao - Culmina el proceso judicial más relevante de las últimas décadas con un auto que condena a nueve líderes independentistas a altísimas penas por intenciones políticas, conductas y tentativas; nunca por hechos consumados. La sentencia del Tribunal Supremo admite que en Catalunya no se subvirtió en octubre de 2017 el orden constitucional ni hubo una amenaza “real” de independencia, sino una mera “ensoñación” de los condenados. Sin embargo, el órgano que preside Manuel Marchena dicta penas de prisión por sedición muy elevadas -de entre nueve y trece años- por hechos que a la par reconoce que no llegaron a producirse. Así, y aunque no ha supuesto una sorpresa para nadie, la Justicia española vuelve a inflamar Catalunya, la somete a consecuencias difíciles de medir, y compromete el diálogo y la convivencia en los próximos años con condenas de cárcel ejemplarizantes para lo que es un conflicto netamente político.

Las penas más altas por sedición y malversación han sido para el exvicepresident Oriol Junqueras (trece años), y los exconsellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dollors Bassa (doce para cada uno). También reciben condenas muy elevadas por sedición la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (once años y medio) y los exconsellers Josep Rull y Joaquím Forn (diez y medio cada uno). Los Jordis, por su parte, tendrán que cumplir nueve años en prisión.

El Supremo no ha tenido opción de probar la rebelión -no se produjo ningún tipo de alzamiento violento y se derogó la Constitución, según recoge el auto- y ha optado por la sedición, que no requiere de violencia pero le permite también aplicar penas elevadas. Sin embargo, siendo la sedición un delito relativo a hechos consumados de alteración del orden público -que la misma sentencia admite que no tuvieron lugar-, su aplicación cojea por todos lados.

La sedición es el delito más grave de orden público (contempla desde cuatro y quince años de prisión) y como tal requiere de hechos concretos, no de conductas e intenciones a las que se refiere el fallo del procés. Es decir, para que se hubiera producido la sedición tendría que haberse consumado la independencia de Catalunya tras la DUI del 27 de octubre de 2017.

La sentencia que el Tribunal Supremo ha firmado por unanimidad lee así un delito contra el orden público como si fuera de orden constitucional, como sí hubiera sido la rebelión. Todo en clave ideológica y guiado por las actitudes de los independentistas condenados y los objetivos con los que actuaron. De esta forma, al ser el último fin la independencia de Catalunya y la ruptura de la unidad del Estado español, el tribunal carga a los procesados con penas de las más altas contempladas por sedición, a pesar de que ninguno de los fines que perseguían los exconsellers y los Jordis terminó produciéndose.

Otra de las contradicciones relativas a la sentencia conocida ayer es la absolución por el delito de sedición de los exconsellers Santi Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, que sí han sido condenados a sanciones económicas e inhabilitaciones por desobediencia. A los tres se les exime de sedición porque se desmarcaron de la declaración de independencia. Sin embargo, todos ellos ejercían responsabilidades en la Generalitat durante el 1-O y tanto Borràs como Mundó seguían en sus cargos de consellers cuando se promulgó la DUI simbólica. Pese a ello, el tribunal les exonera de la sedición únicamente por su conducta, no por su participación en los hechos, demostrando que las actitudes de los procesados han pesado más que lo ocurrido en otoño de 2017.

Las incongruencias también se agudizan en el caso de Carme Forcadell, que no tenía responsabilidades de Gobierno pero a quien el Supremo le endosa el haber incumplido un supuesto “deber de neutralidad” como presidenta del Parlament, y le condena a once años y medio de prisión únicamente por haber permitido en sede parlamentaria los debates sobre las leyes de desconexión y la DUI.

euroorden reactivada Otra de las derivadas de la publicación de la sentencia concierne a la situación en Bélgica del expresident Carles Puigdemont. Ayer, apenas unas horas después de conocerse el fallo, el juez instructor del juicio Pablo Llarena reactivó la euroorden en su contra por los delitos de sedición y malversación. Una vez la sentencia está encima de la mesa, Puigdemont -que está a la espera de que la Justicia europea se pronuncie sobre su elección como eurodiputado- ve cómo se complica su estancia en Waterloo y vuelve a estar a expensas de lo que dicten los magistrados del país belga.

Respectos a los condenados encarcelados, el auto del TS deja abierta una puerta a la mejora de su situación al desoír la petición de la Fiscalía de que se les impida acceder a beneficios penitenciarios hasta haber cumplido la mitad de sus condenas. Así, los exconsellers, los Jordis y Forcadell podrán solicitar en breve el tercer grado que les permita una flexibilización del régimen penitenciario, así como disponer de permisos ordinarios.

desobediencia Mientras tanto, Catalunya volvió ayer a un ciclo de movilizaciones similar al ya ocurrido hace dos años. Las escenas vividas en el aeropuerto de El Prat, con miles de personas concentradas y la cancelación de decenas de vuelos, volvieron a evidenciar la perseverancia del independentismo catalán, que goza de músculo suficiente para poner en un aprieto al Estado mediante la desobediencia civil.

El propio president Quim Torra llamó a la movilización y reclamó la amnistía de los condenados. Hubo más reacciones institucionales, entre ellas, la del lehendakari Iñigo Urkullu, que calificó el auto de “nefasto desenlace” a un proceso que ha sido un “despropósito”. Por el contrario, el presidente del Ejecutivo español, Pedro Sánchez, se mostró favorable a que los presos cumplan sus penas “íntegras” y alejó por completo la opción de los indultos.