apesar de que estamos dando consejos constantemente sobre lo que supone dejar vídeos o fotografías en Internet, cada semana aparece una noticia sobre la vulnerabilidad de los derechos a la privacidad relacionada con este tema. Por supuesto que todo el mundo puede hacerse fotos o vídeos siempre que tengamos el consentimiento adecuado. Por supuesto que son materia privada y que solo tú tienes derechos sobre el contenido que hay en esos vídeos, pero Internet funciona como funciona y en el momento en que esa fotografía aparece en Facebook o la subimos a nuestro blog, pasas a no tener ningún control sobre ella. Uno de los problemas que más se da es el de pensar que WhatsApp no forma parte de ese ecosistema que es Internet. Muchas personas creen que si mandan uno de sus vídeos a un amigo o conocido, este amigo va a guardar con todo el celo del mundo ese contenido y que nunca se va a divulgar. Pero estamos hablando de una aplicación que vive sobre la nube de Internet y que hacer que ese vídeo sea visto por todos nuestros contactos es tan sencillo como adjuntarlo por error en alguno de nuestros grupos de WhatsApp.

Pero hay una ley que protege a las personas de un error como ese. A raíz de los numerosos casos de difusión de este tipo de contenidos, que se suelen viralizar en cuestión de minutos, se realizó una modificación en el Código Penal. Tras la reforma, se establece una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses al que, «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona». El problema es que, analizando toda esta reforma, nos encontramos con una redacción que deja a la interpretación de los jueces demasiadas variables, especialmente el apartado que habla de distribución por parte de terceros. Nunca se habla en la ley de reenviar o de redifundir, por lo que en la mayoría de los casos se aplica el delito de injurias agravadas o con publicidad, tal y como contempla el artículo 209 del Código Penal, castigado con pena de multa.

Un caso aparte es el de los adolescentes, menores que realizan fotografías, especialmente la llamada prueba de amor. Entre los novios y novias está de moda desde hace tiempo enviarse fotografías en ropa interior o sin nada, para demostrar el amor que se tiene el uno por el otro. El problema está cuando muchas de estas fotografías se empiezan a utilizar como método de extorsión, “si me dejas, les paso las fotos a todos mis amigos o amigas”. Al ser fotos de menores, el agravante es todavía mucho mayor, ya que pueden ser aplicadas las leyes contra la pornografía infantil. Es muy complicado hacer llegar a los jóvenes los problemas que tiene la sobre-exposición social, especialmente por la facilidad que tiene transmitir toda su vida a través de Instagram. La foto de cuando salimos por la mañana, la foto de cuando vamos en el autobús, la foto de cuando llegamos a la verbena, la foto de todos con 100 litros de alcohol,? Si los adultos somos los primeros que no tenemos cuidado con la privacidad, qué ejemplo pensamos dar. Pero recuerda, cuando te envíen un vídeo piénsalo un minuto antes de darle de forma automática a reenviar, puedes ser parte de un delito.

@juandelaherran