El nuevo decreto de habitabilidad del País Vasco apuesta porque todas las viviendas cuenten con una terraza exterior de al menos cuatro metros cuadrados, dispongan de habitaciones de un tamaño similar, favorece el diseño de cocinas abiertas, a poder ser, contiguas a la zona de estar-comedor de la casa, y tengan una superficie mínima de al menos 35 metros cuadrados.

A través de estos requisitos, el Ejecutivo vasco pretende mejorar los estándares de la vivienda, algo que hasta el momento no era posible al no contar en Euskadi con una normativa de ámbito autonómico que regule de forma exclusiva las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas, tanto de obra nueva como las ya existentes.

El concepto de habitabilidad se vincula a requisitos de superficie y altura, confort térmico, equipamiento, salubridad, accesibilidad y uso, además de la flexibilidad para adaptar la vivienda a las distintas etapas de la vida.

El decreto será la primera norma que unificará la normativa y las prácticas que se vienen adoptando hasta el momento y establece los requisitos básicos de superficie, altura, confort térmico, equipamiento, salubridad, iluminación natural, accesibilidad, uso y mantenimiento, sin olvidar la flexibilidad. También incorpora la accesibilidad y la perspectiva de género.

Si las viviendas no cumplen esas condiciones, los Ayuntamientos podrán calificarlas como infravivienda y podrán ser declaradas inhabitables. Ocurrirá los mismo cuando supongan un peligro para la seguridad y salud de las personas.

Concretamente, la noma establece cumplir los siguientes requisitos:

1. Se evitará en los portales y en las escaleras zonas oscuras o ángulos muertos que puedan poner en peligro la seguridad.

2. Los edificios se diseñarán para garantizar un correcto soleamiento de las viviendas. No se admitirán diseños de viviendas en las que todas sus áreas de convivencia o privacidad (estar, estar-comedor, estar-cocina-comedor y habitaciones) den a orientación noroeste, norte y noreste. El treinta por ciento de su fachada debe dar a otra orientación.

3. Se permitirán semisótanos siempre y cuando esas estancias se ventilen e iluminen a través de fachada al exterior de altura completa o un patio. Tanto el espacio para estar como las habitaciones y la cocina tendrán primeras luces y ventilación al espacio abierto exterior.

4. La vivienda debe tener una superficie mínima de 25 metros cuadrados si vive una persona; 35, si dos (sin contar con la superficie exterior). Y, como mínimo, disponer de cocina-comedor de 13 metros cuadrados; dormitorio de 10; aseo de 3.5 y terraza de 4, más espacios separados para lavar y tender. También espacios mínimos para almacenamientos.

5. La altura mínima será de dos metros y medio. Si hay buhardilla, no podrá exceder de un tercio del piso.

6. La escalera común de la edificación contará con iluminación natural diurna.

7. La puerta de acceso al edificio deberá ser transparente en un 75% de su superficie para visualizar el interior y el exterior.

8. Los ascensores tendrán capacidad, como mínimo, para 8 personas. A partir de once plantas, será obligatorio dos ascensores.

9. Los edificios deberán constar de un cuarto para guardar bicicletas, sillas de bebé o similares; un cuarto de limpieza; y buzones accesibles.