El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ratifica la condena de 7 años de prisión y multa de 900 euros impuesta por la Audiencia de Bizkaia a un hombre por provocar un incendio con una bombona de butano en un piso en Ondarroa en enero de 2024, que causó tres heridos leves y daños materiales.
De esta manera, el TSJPV rechaza el recurso interpuesto por el acusado y confirma la resolución de la Audiencia vizcaina que condenó a este hombre como autor de un delito de incendio con peligro para la vida de las personas y tres delitos leves de lesiones. No obstante, esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
En los hechos declarados probados por la Audiencia de Bizkaia se recoge que el acusado mantuvo varias discusiones con su hermano y un compañero de piso de este en la vivienda en la que residían en Ondarroa, que requirieron la intervención de agentes de la Ertzaintza, que en dos ocasiones invitaron al acusado a abandonar el piso.
Sin embargo, este entró una tercera vez a la vivienda y, tras una "fuerte discusión" con el compañero de piso de su hermano, cogió una bombona de butano, la colocó en el centro de la cocina y acercó un dispositivo con fuego al chorro del gas. Esto provocó una fuerte deflagración, salida de llamas "con fuerza proyectadas en vertical hacia el techo" y un humo denso y negro que se extendió por la primera planta y escaleras del inmueble, con estructura de madera. Los ertzainas que llegaron al lugar consiguieron rápidamente apagar el fuego con un extintor antes de la llegada de los bomberos.
A consecuencia de estos hechos, tres vecinas del edificio sufrieron cuadros de ansiedad e insuficiencias respiratorias leves por inhalación de humo. También se registraron "graves desperfectos" pendientes de tasar en la vivienda donde se originó el fuego, así como daños en el portal del edificio por 2.282 euros y otros por 1.485 euros en un segundo piso. Además de la pena de prisión y la multa, la Audiencia de Bizkaia fijó que el acusado indemnice a las tres víctimas por las lesiones causadas y que abone los desperfectos ocasionados, incluida la cantidad que se derive de los daños todavía sin tasar.
También acordó su expulsión del Estado una vez que cumpla las tres cuartas partes de la pena, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad provisional con prohibición de regresar en 10 años desde su expulsión, ya que cuando sucedieron los hechos estaba en situación administrativa irregular. El acusado recurrió al TSJPV solicitando su libre absolución o, subsidiariamente, una pena menor al considerar que los hechos tenían que ser calificados de un delito de daños y que no hubo dolo o intención de provocar el fuego, entre otras alegaciones.
Peligro para la vida
El TSJPV indica, sin embargo, que los hechos declarados demuestran que la "acción incendiaria generó un peligro para la vida o integridad física de los residentes en el piso 1º y restantes viviendas del edificio, siendo potencialmente idóneo para provocar dichas consecuencias mortales o lesivas, independientemente de que la rápida actuación de un agente de la Ertzaintza, mediante el vaciado del contenido de un extintor, lograse sofocar el fuego iniciado y de que solo hubiese provocado en tres personas unas lesiones leves".
El TSJPV añade que la sala de instancia consideró acreditada la existencia de ese peligro "conforme" principalmente "a los conocimientos científicos proporcionados por la pericial practicada", una pericial que junto a las testificales sirvió también a la Audiencia vizcaina para descartar el carácter accidental del fuego apuntado por la defensa y estimar "razonablemente" que existió dolo o intención de provocar fuego en su acción.