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Absuelven a un vigilante de seguridad de Bizkaia que redujo a una mujer que quería colarse en el tren

En aplicación del principio "in dubio pro reo", la Audiencia de Bizkaia acuerda revocar la sentencia de instancia en una resolución contra la que no cabe recurso

Absuelven a un vigilante de seguridad de Bizkaia que redujo a una mujer que quería colarse en el trenEP

La Audiencia de Bizkaia absuelve a un vigilante de seguridad que fue condenado por un juzgado de Bilbao al pago de una multa de 270 euros por las lesiones causadas a la pasajera de un tren a la que desalojó por la fuerza del vagón y redujo después de que tratara de colarse y le insultara. Lo ha hecho en aplicación del principio "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del acusado).

El vigilante de seguridad había sido condenado anteriormente por la plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Bilbao como autor de un delito leve de lesiones. Además de la multa se le impuso la obligación de indemnizar a la pasajera con 190,50 euros.

No obstante, el trabajador recurrió ante la Audiencia de Bizkaia argumentado que la sentencia de instancia no había tenido en cuenta "una serie de acontecimientos que legitimaban" su actuación. Entre ellas, destaca el hecho de que la mujer se negara a desalojar el vagón, incumpliendo su mandato y provocando que el tren estuviera parado.

La clave

La Audiencia de Bizkaia recuerda que la clave de la valoración probatoria que se efectúa en la resolución recurrida radica en que se considera que la intervención del vigilante al reducir a la pasajera fue ilegítima y constituyó un uso desproporcionado e ilegítimo de fuerza o violencia no amparada por el derecho. Sin embargo, la Audiencia vizcaina estima que en este caso "existe una duda acerca de si el comportamiento del encausado fue contrario a derecho". "Si tal y como explica el recurrente, el tren se encontraba detenido" y ella "se negaba a desalojarlo, es admisible que se estaba produciendo una grave alteración del servicio público", se recoge en el escrito.

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Al mismo tiempo, añade también que el vigilante se comportó de "manera correcta" con una persona que comenzó "infringiendo las normas de acceso al tren" y que el forcejó subsiguiente, tras negarse ella a abandonar el vagón, no parece que fuera desproporcionado en atención a las lesiones que presentaron ambos, ni que hubiera "un uso abusivo e ilegítimo de la violencia".

De esta manera y en aplicación del principio "in dubio pro reo", la Audiencia de Bizkaia acuerda revocar la sentencia de instancia y absolver al vigilante de seguridad, en una resolución contra la que no cabe recurso.