El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) da la razón y ordena el cese inmediato de prácticas que vulneran el convenio sectorial de un céntrico hotel de Bilbao, según informa ELA en un comunicado. De esta manera, la Sala de lo Social prohíbe que la empresa asigne trabajos que exceden las categorías recogidas en el convenio de hostelería de Bizkaia. En este caso, ordena cesar la asignación de tareas de cocina y montaje a camareros y personal de recepción.

Según se recoge en el escrito, el TSJPV establece que las y los camareros no deben realizar funciones de cocina, tampoco durante el servicio de desayunos, ni asumir el montaje integral de salones para eventos más allá de las tareas propias de servicio y venta de alimentos y bebidas. Al mismo tiempo, el tribunal determina que las y los auxiliares de recepción del turno de noche no deben preparar platos del servicio de habitaciones.

"La sentencia reconoce que la empresa impone tareas que exceden las funciones establecidas en el convenio, desdibujando las categorías profesionales y cargando sobre la plantilla responsabilidades que no le corresponden. El tribunal considera que esta práctica supone una degradación de las condiciones laborales y un incumplimiento del marco convencional", apunta el sindicato.