El Juzgado Social nº 6 de Bilbao resolvió ayer miércoles que los periodos de cotización anteriores al 1 de octubre de 2022 deben tenerse en cuenta al analizar las condiciones para el subsidio por desempleo de las trabajadoras de más de 52 años, según informó LAB en un comunicado.

El Gobierno de Sánchez aprobó, en concordancia con el Tribunal Supremo de la Unión Europea, el real decreto-ley 16/2022, que reguló la mejora de los derechos de las empleadas de hogar, entre ellos la obligación de cotizar a la prestación por desempleo y el derecho a recibirla posteriormente. Esta norma entró en vigor el 1 de octubre de 2022, por lo que los periodos de cotización hasta esa fecha no se tienen en cuenta a la hora de calcular la prestación y el subsidio por desempleo.

La sentencia se ha producido a raíz de la demanda de una empleada de hogar que cumplía con todos los periodos de cotización, tanto del régimen especial de empleados de hogar como del régimen general, y el SEPE le denegó el derecho al subsidio. Según el sindicato, la trabajadora cumplía todos los requisitos para acceder al subsidio de más de 52 años, salvo el de haber cotizado por desempleo durante seis años de su vida laboral. No obstante, si se tiene en cuenta el periodo cotizado en el régimen especial de empleados de hogar anterior al 1 de octubre de 2022, “cumplía sobradamente el requisito”.

El Juzgado Social acepta la argumentación de que tanto la sentencia del Tribunal de la Unión Europea como la aplicación de la directiva “son correctas”, por lo que “no hay que esperar a un cambio legal para ejecutarlas”. Esta sentencia corregiría el último real decreto-ley 16/2022”, que establecía que sólo se tomarían en consideración las cotizaciones a partir del 1 de octubre de 2022. El fallo es “muy importante” y porque “viene a dar la razón a las empleadas del hogar” que “sufren una situación discriminatoria” como “esta sentencia pone de manifiesto”.