El Supremo desestima el recurso del Euskadi sobre el traspaso de competencias en materia de homologación
El Tribunal señala que el escrito presentado por el Gobierno vasco "no pretende más que replantear el debate entablado en el proceso y resuelto precisamente por la sentencia"
El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de Euskadi contra la sentencia estimatoria del recurso del Consejo General de Médicos (CGCOM) que anulaba el traspaso de funciones y servicios en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español a la CAV.
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El Gobierno vasco presentó recurso extraordinario de nulidad de actuaciones basándose en la vulneración de Derechos Fundamentales previsto en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
El Supremo, mediante Providencia, no lo admite a trámite porque entiende que no cumple con los supuestos de carácter excepcional, legalmente previstos para ello. En el documento indica que es constante la jurisprudencia según la cual este incidente de nulidad no está pensado para reiterar o replantear cuanto ya se debatió en el proceso sino para poner remedio a infracciones a derechos fundamentales que no hubieran podido plantearse antes.
Así, señala el Tribunal Supremo que en el escrito con el que el Gobierno vasco pretende incoar el recurso, presentando posibles infracciones en que habría incurrido la sentencia n.º 287/2025, de 19 de marzo: "no pretende más que replantear el debate entablado en el proceso y resuelto precisamente por la sentencia".
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