BILBAO. La CAV es la primera comunidad autónoma que dispone de una ley antidopaje que le permite desarrollar a nivel jurídico su potestad para poder sancionar administrativamente a los deportistas que se dopen y a los médicos que faciliten sustancias prohibidas, después de que el Parlamento Vasco aprobara ayer mismo por unanimidad el grueso de su contenido, aunque el PNV se abstuvo en algunas enmiendas de carácter técnico. La nueva ley, que recoge controles y posibles sanciones tanto para el deporte federado como el no federado, incluido el escolar y el universitario, supone un importante paso al frente porque hasta ahora la CAV no podía imponer multas por dopaje al no existir un desarrollo legal sobre este aspecto. De hecho, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha llegado a anular sanciones interpuestas por el Gobierno vasco a deportistas que habían dado positivo.

La nueva ley, en su artículo 23, divide las infracciones en muy graves y graves. En el primer epígrafe tienen cabida la utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos; la negativa, sin causa justificada, a someterse a los controles; el incumplimiento de las obligaciones relativas a la información sobre tratamientos terapéuticos; la alteración, falsificación o manipulación de cualquier elemento de los procedimientos; la posesión de sustancias sin autorización, el suministro de productos dopantes y la incitación, colaboración o distribución de sustancias. Entre las infracciones graves, figuran la vulneración de los requisitos relativos a la localización y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición y la contratación de actividades sanitarias a personas que carezcan de licencia federativa.

En lo que a las sanciones a los deportistas que cometan infracciones muy graves se refiere, tendrán que hacer frente a una multa de entre 3.001 y 12.000 euros y la suspensión de licencia por un periodo de dos a cuatro años, salvo que la falta sea por el suministro de sustancias dopantes o por la incitación a utilizar productos prohibidos, en cuyo caso la licencia será retirada por un periodo de cuatro a seis años. En cualquier caso, una segunda infracción supondrá la retirada del permiso federativo a perpetuidad. En las infracciones graves, se retirará la licencia entre tres meses y dos años y la multa irá de los 1.500 a los 3.000 euros.

La nueva ley también especifica las sanciones que recibirían los clubes, que en caso de cometer infracciones muy graves serán castigados con multas de entre 6.001 y 24.000 euros -la cifra puede subir hasta los 50.000 en caso de reincidencia o de que sus conductas ilegales afecten a algún menor de edad-, además de la pérdida de puntos o puestos en la clasificación, e incluso la pérdida de categoría. En cuanto al personal médico, las sanciones médicas van desde los 1.500 hasta los 24.000 euros en función de su gravedad y se incluye la privación de la licencia federativa en caso de reincidencia o afectación del caso a un menor.

Del ámbito de la nueva ley quedan excluidas las competiciones de ámbito estatal y las organizadas por las federaciones internacionales. Además, se establece la prohibición del patrocinio público a entidades o deportistas que tengan una sanción por dopaje vigente en el resto de comunidades autónomas o en otro país o que se hayan negado a colaborar en los controles. El texto determina también la confidencialidad y protección de los datos de los resultados de los análisis, de los reconocimientos médicos y de los controles de salud de los deportistas.